T-493 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Suanny Vasquez Martinez·Demandado Saludcoop Eps.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La EPS recibió la totalidad de los aportes así hubiera sido de manera extemporánea
- Reiteración de jurisprudencia sobre reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la proteccion especial a la maternidad de madre cotizante de la accionada a quien no le ha sido pagada la prestacion por licencia de maternidad.
Lo anterior, debido a que, supuestamente, su empleador no ha hecho los respectivos aportes a la eps.<br>jurisprudencia sobre el pago de la licencia de maternidad. <br>la sala comprobo que el patron si habia cancelado la totalidad de los aportes durante el periodo de gestacion e incluso hasta el termino de la incapacidad; Por lo cual, no existio ningun motivo para negar la prestacion.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal y de Control de Garantías de Santa Rosa de Cabal en cuanto concedió la tutela solicitada por la señora SUANNY VÁSQUEZ MARTINEZ en contra de la E.P.S. SALUDCOOP y ordenó entregar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad contenido en los numerales
- primero. y
- segundo. de la parte resolutiva del citado fallo.
- Segundo. REVOCAR el numeral
- tercero. de la parte resolutiva del fallo del Juzgado
- Primero. Civil Municipal y de Control de Garantías de Santa Rosa de Cabal, que declaró que la E.P.S. SALUDCOOP tiene derecho al reembolso de lo pagado en acatamiento de ese fallo, ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), y en su lugar ORDENAR a la E.P.S. SALUCOOP, si ya recibió el pago por concepto del reembolso proceda a reintegrar dichos dineros al Fosyga e informarle sobre la decisión del presente fallo de revisión de tutela.
- Tercero. SOLICITAR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal y de Control de Garantías de Santa Rosa de Cabal vigile el cumplimiento de la devolución de los dineros de la EPS SALUDCOOP al FOSYGA, en el evento en que dicho fondo le haya reintegrado lo cancelado por la licencia de maternidad a SUANNY VASQUEZ MARTINEZ.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.