T-354 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Yeymmy Urrea Fuentes·Demandado Sanitas E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago del 100% de la licencia de maternidad por haber dejado de cotizar durante tres semanas
- Hace parte del mínimo vital
- Casos de existencia de presunción de vulneración al mínimo vital
- Pago del 100% por haber dejado de cotizar durante el embarazo por un periodo inferior a dos meses
- Excepción de no exigir el pago completo e interrumpido de semanas cotizadas
- Reconocimiento y pago debe hacerse de manera diferente cuando el lapso de no cotización es de días y de semanas
- Reglas para aplicación de la presunción de vulneración al mínimo vital
- Pago proporcional por haber dejado de cotizar durante el embarazo por un periodo superior a dos meses
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional
- Protección en disposiciones de derecho internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y proteccion especial a la maternidad de madre a quien la accionada le niega el reconocimiento de la prestacion por licencia de maternidad, toda vez que cotizo en forma ininterrumpida al sistema durante 35 de las 38 semanas que duro el periodo de gestacion<br>la sala considero los siguientes puntos: I) proteccion a la mujer durante el embarazo y en el periodo posterior al parto.
Obligacion del estado a la luz de las normas internas e internacionales.
Reiteracion jurisprudencial. <br>ii) jurisprudencia constitucional en relacion con la procedencia de la accion de tutela para reclamar el pago de la prestacion economica derivada de la licencia de maternidad.
Presuncion de afectacion del minimo vital.<br>iii) periodo minimo de cotizacion como requisito para acceder a la prestacion.
Inaplicacion como mecanimo de proteccion constitcional.<br>inicialmente, la sala verifico el cumplimiento de los requisitos generales, concernientes a la vulneracion del minimo vital y a la presentacion de la tutela dentro del año siguiente a la fecha del nacimiento.<br>acreditado el cumplimiento de las anteriores exigencias y en armonia con lo expuesto en las consideraciones generales, la sala ordeno el reconocimiento de la prestacion por licencia de maternidad.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Trece Penal Municipal de Bogotá y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al mínimo vital de la señora Yeymmy Urrea Fuentes.
- Segundo. ORDENAR a Sanitas E. P. S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la señora Yeymmy Urrea Fuentes la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley 100 de 1993.
- Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.