T-105 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Monica Jaramillo Rodriguez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de licencia de maternidad
- Pago de licencia de maternidad por allanamiento a la mora por EPS
- Facultad oficiosa para decretar pruebas
- Procedencia excepcional
- Requisitos para que proceda reconocimiento de licencia de maternidad
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional
- Prueba de afectación del mínimo vital no requiere formalismos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la salud de los niños y la protecion constitucional a la mujer embarazada de afiliada como trabajadora independiente a quien la entidad le niega el pago de la licencia de maternidad aduciendo la extemporaneidad en el pago de las cotizaciones.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad y su amparo constitucional.
La procedencia excepcional de la tutela para obtener el pago de la licencia de maternidad y la afectación del mínimo vital.
Mora en el pago de las cotizaciones y el allanamiento a la mora por parte de las e.p.s.
Por tratarse de una trabajadora independiente quien no recibe ingreso fijo ni salario alguno la falta del pago de su licencia de maternidad amenaza en forma grave su mínimo vital.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 2 Penal Municipal de Calarcá y, en su lugar, CONCEDER la acción de tutela interpuesta por Mónica Jaramillo Rodríguez.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la EPS SaludCoop o quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere hecho todavía, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, cancele a Mónica Jaramillo Rodríguez la licencia de maternidad a que tiene derecho.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.