Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2006

T-1058 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luz Mary Lopez Mendoza Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital De La Madre Y Su Hijo
  • Pago oportuno de licencia de maternidad
Licencia De Maternidad
  • Objeto
  • Ampliación del término al primer año de vida del niño para presentar la tutela
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Protección constitucional
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna el minimo vital y la salud de afiliada a quien la entidad le niega el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad aduciendo el pago extemporaneo de las cotizaciones.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.naturaleza de la licencia de maternidad.

Allanamiento a la mora.

Oportunidad para interponer la accion de tutela para efectos de solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, la cual negó la tutela interpuesta por Luz Mary López Mendoza en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social E.P.S Seccional Córdoba, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, pague a la señora Luz Mary López Mendoza, la licencia de maternidad que se causó el 2 de septiembre de 2005.
  3. TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.