T-150 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Sandra Zapata Silva Vs. Susalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Responsabilidad compartida entre EPS y empleador para el reconocimiento
- Eventos en los que el pago está a cargo del empleador
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional
- Reglas jurisprudenciales para reconocimiento por tutela
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Procedencia excepcional
- Requisitos para que proceda reconocimiento de licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a pagarle la licencia de maternidad aduciendo la no cancelacion de los aportes durante el embarazo.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad y su proteccion constitucional.
Reglas que la jurisprudencia de la corte constitucional ha establecido para la procedencia de la accion de tutela dirigida al pago de una licencia de maternidad.
Oportundiad para presentar la accion de tutela para obtener el pago de la licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora en el pago de las cotizaciones.
Responsables del pago de la licencia de maternidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante auto del 24 de enero de 2006.
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental al minimo vital de la senora Sandra Zapata Silva y en consecuencia, REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
- Primero. Penal Municipal y Veinticuatro Penal del Circuito de Medellin, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a SUSALUD EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la senora Sandra Zapata Silva.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.