Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2005

T-747 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Mariluz Duarte Duarte Vs. Secretaria De Salud De Bogota Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Población vinculada debe pagar el copago
  • Requisitos de afiliación
Derecho A La Salud Del Niño
  • Falta de capacidad de pago de la madre determinada por los exámenes y tratamientos que se le tienen que practicar a la menor
  • Fundamental autónomo
Juez De Tutela
  • Deber y facultad de decretar pruebas para la protección de derechos fundamentales
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la integridad la seguridad social y la vida en condiciones dignas de menor beneficiario del regimen subsidiado que padece de síndrome nefrotico cortico resistente infección de vias urinarias y glumerulopatia de cambios minimos a quien la entidad le niega el tratamiento prescrito por el medico tratante de examen de proteinas c y s al igual que de cubrir la totalidad del costo aduciendo que se trata de un procedimiento no pos.

Solicita se ordene el tratamiento y el cubrimiento total del costo de atención hospitalizacion cirugías examenes procedimientos asistenciales terapias y medicamentos hasta la plena recuperacion de la condicion de salud del menor.

Los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de los niños tienen reconocimiento expreso en la constitución.

Procedencia de la accion de tutela para obtener su protección.

Los derechos a la salud y a la seguridad social.

Obligatoriedad de la prestación del servicio publico que los garantiza.

Efectos de la ubicación de personas en el sistema general de seguridad social en salud.

Prelación de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de los niños frente a incapacidad de pago de las cuotas de recuperación o copagos.

Inaplicabilidad de normas inferiores que pongan en peligro derechos fundamentales.

Obligación del juez de tutela de indagar de oficio sobre la gravedad de la enfermedad asi como las repercusiones que sobre la salud del menor tenga la omisión del servicio reclamado cuando en la actuación ello no sea informado directamente por las partes.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión de no tutelar los derechos a la vida en conexidad con el de la salud, la igualdad y a la dignidad del menor Jefferson Stiven Achury Duarte proferida en primera instancia por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá, y confirmada en segunda instancia por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo para la protección de los derechos fundamentales a la salud, integridad física, seguridad social y a la vida en condiciones dignas del menor.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, que si todavía no lo ha hecho, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, y a través de una de sus instituciones, apta para el efecto, practique al menor Jefferson Stiven Achury Duarte, el examen de Proteínas C y S que le fue médicamente preescrito, con el cubrimiento total del costo del mismo.
  3. Tercero. PREVENIR a la accionada Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, en el sentido de que en un futuro, deberá prestar de manera oportuna todos los servicios de salud que el menor requiera para el tratamiento de la enfermedad que le aflige, incluidos los exámenes, procedimientos, y medicamentos que ello demande, sin exigir previamente el pago de cuotas compartidas que sean procedentes, si hubiere incapacidad de la madre del menor para sufragarlas.
  4. Cuarto. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá deberá informar a la demandante sobre los procedimientos para obtener facilidades del pago de las cuotas de recuperación a que esté obligada y podrá repetir contra el Estado, el reembolso de los gastos adicionales en que incurra por la atención del menor, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta, en los términos del artículo 31 de decreto 806 de 1998, en concordancia con el artículo 4º del Acuerdo No.72 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad en Salud. Igualmente, si es del caso, quedará facultada para ejercer las acciones de cobro de las cuotas de recuperación que sean pertinentes, de acuerdo con las normas vigentes.
  5. Quinto. CONFIRMAR la orden impartida al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para que de inmediato disponga lo necesario para la realización de una nueva encuesta de clasificación en el Sisben de la señora Mariluz Duarte Duarte, de las condiciones personales anotadas en los fallos revisados.
  6. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.