Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2009

T-096 de 2009

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Tarcilia Arellana Barrera En Representacion De Sus Hermanos Evelia Arrelana Barrera Y Alejandro Alberto Arellana Barrera·Demandado Secretaria Distrital De Salud De Barranquilla Y Hospital Universitario Cari E.S.E

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Discapacitado
  • Afiliación inmediata a una EPS del régimen subsidiado debido a que los accionantes requieren de tratamiento médico inmediato y permanente
  • Aunque ya se hizo la reclasificación en el Sisbén del nivel 4 al 2 es necesario expedir el carné que los acredita como afiliados
  • Reclasificación de nivel en el Sisbén
Regimen Subsidiado
  • Especial selección de personas discapacitadas en niveles del SISBEN
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y seguridad social de ciudadanos con discapacidad por esquizofrenia paranoide, en cuya defensa su hermana reclama la continuacion de la prestacion de los servicios de parte de la secretaria de salud y el hospital universitario accionados, la cual les fue frenada por su reclasificacion del nivel 1 al 4 del sisben.

Informa, ademas, la petente, que estos no cuentan con los medios para proveerse, siquiera, su propia subsistencia. <br>la reclasificacion de nivel en el sisben en el caso de personas discapacitadas.

Reiteracion jurisprudencial.

En segumiento de los mandatos nacionales e internacionales que disponen la garantia preferente de los derechos de las personas que, por presentar singulares condiciones fisicas y mentales, merecen una especial proteccion, se ha admitido la necesidad del aseguramiento en la prestacion de servicios medicos.

Para ello, ademas del padecimiento de una discapacidad, se debe acreditar: (i) la urgencia de la recepcion de atención medica pedida; (ii) la carencia de recursos para sufragarlos; (iii) la clasificacion en nivel tres (3) o cuatro (4) del sisben y (iv) la falta de acceso de las prestaciones en salud en razon del reajuste jerarquico en el sisben. <br>satisfechos tales requerimientos, se ordeno a la secretaria de salud demandada realizar las gestiones necesarias para que los pacientes reciban la atencion que requieren. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior, Sala Civil, de Barranquilla, el 7 de julio de 2008, dentro del proceso de la referencia. En su lugar TUTELAR los derechos de los senores Evelia Arellana Barrera y Alejandro Alberto Arellana Barrera.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Barranquilla que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la sentencia de la referencia expida un carne a los senores Evelia Arellana Barrera y Alejandro Alberto Arellana Barrera en el que conste su condicion de discapacitados mentales y realice todo lo necesario para que estos reciban la atencion integral que su estado de salud demanda y asi mismo se les suministren los medicamentos closapina de 100 mg, acido valproico de 250 mg y olanapina de 10mg segun prescripcion medica, a cada uno de los accionantes.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Barranquilla que, en el termino de tres (3) dias contadas a partir de la notificacion de la sentencia de la referencia inicie las diligencias pertinentes para asignarle una EPS-S, a los senores Evelia Arellana Barrera y Alejandro Alberto Arellana Barrera de acuerdo con los cupos disponibles y los ordenes de prelacion previstos por la normativa vigente.
  4. En todo caso, mientras se decide su afiliacion a una EPS del Regimen Subsidiado, la Secretaria Distrital de Salud de Barranquilla debera asegurarse de que no exista ruptura en la prestacion de la atencion medica requerida por los senores Evelia Arellana Barrera y Alejandro Alberto Arellana Barrera.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.