Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2007

T-903 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Julio Cesar Rodriguez Rodriguez Vs. Cooperativa Solidaria De Salud Ecoopsos Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Responsabilidad de entes territoriales en prestación de salud a personas que ostenten la calidad de vinculados
Seguridad Social En Salud
  • Participantes vinculados
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida digna de potenciales beneficiarios de programas sociales sisben del municipio de soacha a donde llego como desplazado por razones de orden publico del corregimiento de tres esquinas - tolima y fue internado en el hospital cardivascular de cundinamaraca en donde le fue practica una angioplastia coronaria con implantacion de stent por lo que el hospital le hizo efectivo un cobro por pago compartido y a raiz de un cateterismo que le fue practicado su medico le ordeno rehabilitacion cardiaca control medico permanente y el suministro de seis medicamentos pero el municipio de soacha le nego la atencion ordenada por su medico.solicita se ordene la prestacion de la atencion medica ordenada por el medico tratante y la exoneracion de los pagos compartidos y cuotas moderadoras.responsabilidad de las entidades territoriales en la atencion en salud de las personas vinculadas al sistema general de seguridad social en salud.

Si bien los pacientes vinculados no se encuentran afiliados a los regimenes de salud subsidiado y contributivo tienen derecho a recibir la atencion medica que requieran.

Para ello el estado con cargo a los recursos del subsidio a la oferta a traves de sus entes territoriales debera suscribir los contratos respectivos con las empresas sociales del estado y con instituciones prestadoras de servicios de salud cuando la oferta de servicios no exista o sea insuficiente en su jurisdiccion previa autorizacion de la autoridad correspondiente.

Alcances de la exigencia de pagos compartidos y cuotas moderadoras a los afiliados beneficiarios y participantes vinculados al sistema de seguridad social en salud.

En el presente caso la sala concluye que la secretaria de salud de cundinamarca vulnero los derechos fundamentales a la salud y vida digna del sr.

Julio cesar rodriguez al omitir la prestacion de los servicios medicos que este requiere para la recuperacion de su salud dada su calidad de participante vinculado al sistema de seguridad social en salud en el municipio de soacha siendo la secretaria de salud de cundinamarca la entidad responsable de garantizar los servicios medicos que el actor necesita para mejorar su estado de salud.concedida respecto de la secretaria de salud de cundinamarca y la secretaria de planeacion del municipio de soacha - cundinamarca y negada respecto de ecoopsos la gobernacion de cundinamarca y el ministerio de la proteccion social

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día veintisiete (27) de abril de 2007 por el Juzgado de Menores del Circuito Judicial de Soacha dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Julio César Rodríguez Rodríguez, contra la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos, la Gobernación de Cundinamarca y el Ministerio de la Protección social, con vinculación oficiosa de la Secretaria de Salud de Cundinamarca y la Secretaría de Planeación del municipio de Soacha - Cundinamarca, mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de Julio César Rodríguez Rodríguez a la salud y vida digna, contra la Secretaria de Salud de Cundinamarca y la Secretaría de Planeación del municipio de Soacha - Cundinamarca.
  3. Tercero. NEGAR la tutela de los derechos fundamentales de Julio César Rodríguez Rodríguez a la salud y a la vida digna, contra la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud Ecoopsos, la Gobernación de Cundinamarca y el Ministerio de la Protección social.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Cundinamarca que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, si aún no lo ha hecho, suministre al señor Julio César Rodríguez Rodríguez (i) los medicamentos ordenados por su médico tratante (ii) control por rehabilitación cardiaca; (iii) cita de control por radiología; y (iv) manejo médico.
  5. Para el cumplimiento de esta orden, la Secretaría de Salud de Cundinamarca no podrá exigir a Julio César Rodríguez Rodríguez pagos compartidos o cuotas moderadoras por los servicios médicos que le sean prestados a partir de la notificación de esta Sentencia.
  6. Quinto. ORDENAR a la Secretaria de Planeación de Soacha - Cundinamarca que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta Sentencia, realice las gestiones pertinentes para la realización de una nueva encuesta del SISBEN al actor y a núcleo familiar, a fin de determinar si dada su situación de pobreza, desplazamiento forzado y su condición socioeconómica deben continuar clasificados en el nivel dos (2) o si por el contrario, deben ser reclasificados en el nivel uno (1) del Sistema. En este orden, la Secretaria de Planeación de Soacha - Cundinamarca deberá determinar de forma diligente y oportuna si corresponde su afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, según el orden de prelación legal y reglamentario vigente y los cupos existentes.
  7. En todo caso, la Secretaria de Salud Cundinamarca deberá asegurarse de que no exista ruptura en la prestación del servicio médico que el actor necesita, mientras se decide su afiliación a una EPS del Régimen Subsidiado.
  8. Sexto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.