T-579A de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ricardo Jose Daza Calderon·Demandado Secretaria De Salud Del Municipio De Valledupar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Responsabilidad de entes territoriales en prestación de salud a personas que ostenten la calidad de vinculados
- Reiteración de jurisprudencia
- Afiliados a régimen contributivo o subsidiado y participantes vinculados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida digna.
El accionante es portador del VIH-SIDA e instauró la acción de tutela para solicitar de parte de la Secretaría de Salud Municipal de Valledupar, el suministro de varios medicamentes que le fueron prescritos por su médico tratante.
En sede de revisión, la Sala constató que la situación inicial del demandante había cambiado en cuanto la secretaría accionada le brindó la atención en salud en lo relacionado con su patología, además fue inscrito y clasificado en la base de datos del SISBEN y afiliado al sistema de seguridad social en salud en el régimen subsidiado, a través de la E.P.S.
Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdo.
Se ordena a la Empresa Prestadora de Salud evaluar la condición actual del paciente y suministrar los medicamentos que llegaren a ser formulados por su médico tratante.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR los términos suspendidos en la presente acción de tutela.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Valledupar del 1º de octubre de 2010, que confirma el fallo de primera instancia del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Valledupar del 21 de junio de 2010, negando la tutela interpuesta por el señor Ricardo José Daza Calderón contra la Secretaria Local de Salud de Municipal. En su lugar, ORDENAR a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó E.S.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, evalué el estado de salud del accionante. Una vez valorado el actor y si así lo considera su médico tratante, la E.S.S. deberá suministrar el medicamento que aquél le formule, en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la orden médica por parte del peticionario.
- Tercero. DECLARAR que le asiste derecho a la E.S.S Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por esta Sala y en consecuencia, podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad Social en Salud (FOSYGA), con respecto de aquellos medicamentos no contemplados en el POS.
- Cuarto. REQUERIR a la Secretaría Local de Salud de Valledupar para que en los términos del artículo 44.1.3. de la Ley 715 de 2001, supervise este proceso, esté al tanto de su evolución.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.