Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2011

T-579 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jorge Barbosa Santibañez Y Otros·Demandado Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas
  • No hay incumplimiento injustificado de los términos judiciales por parte del Juzgado en solicitud de entrega de títulos judiciales en proceso laboral en contr
  • Requisitos para protección por tutela
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los demandantes interpusieron la acción de tutela para solicitar que se le amparen sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al mínimo vital, los cuales consideran vulnerados por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá por no emitir pronunciamiento alguno respecto a dos solicitudes presentadas con un intervalo de tiempo superior a los nueve meses, relacionadas con la entrega de unos títulos judiciales que habían sido consignados para el pago de las acreencias laborales que les fueron reconocidas mediante sentencia proferida por ese mismo juzgado, dentro de un proceso ordinario laboral adelanto por ellos en contra de la Fundación San Juan de Dios.

El despacho judicial accionado, respecto a la vulneración endilgada, adujo que en un primer momento no decidió la solicitud porque no tenía el expediente del caso en su poder y, que de manera posterior tampoco lo hizo, porque se hallaba en firme la decisión del superior que le privaba de competencia para resolver esa solicitud, en virtud de que la acción ejecutiva debía adelantarse ante el liquidador de la entidad ejecutada, a quien se le remitió el expediente junto con los títulos solicitados.

La Sala de Revisión hace algunas consideraciones sobre el derecho al acceso a la administración de justicia y al debido proceso sin dilaciones injustificadas y decide confirmar las decisiones de instancia, mediante las cuales se NEGO la tutela.

De manera simultánea, ordenó a la liquidadora del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios, entregar los títulos judiciales correspondientes, expedidos en cumplimiento de la sentencia proferida por el despacho accionado, en la resolución del proceso ordinario laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 1 de febrero de 2011, que a su vez confirmo el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 6 de diciembre de 2010, mediante los cuales se nego la tutela de los derechos de los peticionarios, pero por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Liquidadora del Conjunto de Derechos y Obligaciones de la extinta Fundacion San Juan de Dios que, si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia entregue los titulos judiciales correspondientes, expedidos en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Bogota el 13 de julio de 2007.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.