Sentencia de Tutela16 de enero de 1995
T-004 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Manuel Amaris Luqueta
✓
Tema · dato duro
Der. Al Ambiente Sano.Der. A La Salud. Negligencia Adtiva. Contaminacion De Caño De Aguas Negras. B/Bermeja. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Ambiente Sano
- Construcción de canal
- Caño de aguas negras
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
- Núcleo esencial
Administracion Publica
- Ineficiencia
7 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juez
- Séptimo. Penal Municipal de Barrancabermeja -Santander-, el veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), mediante el cual se resolvió sobre la petición de tutela formulada por MANUEL AMARIS LUQUETA.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la salud, a la integridad personal, a la vida y a un ambiente sano, de los cuales es titular MANUEL AMARIS LUQUETA.
- Tercero. ORDENASE al Alcalde Municipal de Barrancabermeja -Santander-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones encaminadas a la construcción efectiva del canal de la quebrada del Barrio Santa Ana. El Alcalde adoptará todas las medidas necesarias para culminar la obra antes de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta Sentencia.
- Cuarto. OFICIESE al Ministerio del Medio Ambiente para que, de acuerdo con su competencia, inicie los procesos tendientes a la adopción de las medidas preventivas o punitivas que aseguren el cumplimiento de las normas sobre protección ambiental.
- Quinto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por31
T-267/22Derecho A La Vivienda Digna, Servicio Público De Acueducto Y Alcantarillado, Derecho A La Salud Y Saneamiento Básico, Frente A Las Obligaciones De Las Autoridades Locales.T-078/20Derecho A La SalubridadT-574/16Matrimonio Civil, Matrimonio Simulado Y Relacion Con El Principio De Buena Fe.T-179/15Tutela de 2015T-107/15Tutela de 2015T-749/14Tutela de 2014
Ver las 31 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.