T-749 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Lorena Caicedo Valencia·Demandado Alcaldia Municipal De Candelaria, Valle Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Orden a Alcaldía para dar solución inmediata a la problemática del vertimiento de aguas negras
- Orden a Alcaldía realizar periódicamente campañas de información así como jornadas de prevención, vacunación y control de plagas e insectos vectores de enfermedad que pueda pro
- Orden a Alcaldía tomar medidas para sellar o aislar el caño que evite el ingreso de malos olores, controlar presencia e ingreso de insectos vectores de enfermedad
- Procedencia por cuanto se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia y se trata de derechos individuales de los accionantes
- Procedencia de la acción de tutela cuando la contaminación ambiental compromete derechos fundamentales
- Vulneración por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se consideran vulnerados los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, al saneamiento básico, al medio ambiente sano, a la salubridad y a una vivienda digna, como consecuencia del indebido manejo, por parte de las entidades accionadas, del vertimiento de aguas negras en el sector donde reside la actora con sus dos hijos menores de edad, lo que ha generado la propagación de insectos, roedores y malos olores en su residencia.
Se reitera jurisprudencia sobre los siguientes aspectos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos y, 2º.
El derecho a no estar expuesto a olores nauseabundos, ni a amenazas a la salud o a enfermedades provenientes del entorno ambiental.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014) proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, a la intimidad, a la vida en condiciones dignas y a un medio ambiente sano de la senora LORENA CAICEDO VALENCIA y sus dos menores hijos.
- Segundo. ORDENAR a la ALCALDIA MUNICIPAL DE CANDELARIA, VALLE, que en el termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion del presente proveido, inicie los tramites pertinentes destinados a adelantar las obras que resulten necesarias para: (i) sellar o aislar el cano que se encuentra ubicado en la parte trasera de la vivienda de la accionante de tal forma que evite el ingreso de malos olores a su residencia; y (ii) controlar la presencia e ingreso de insectos vectores de enfermedad hacia la vivienda de la peticionaria. Tales obras no podran superar los 4 (cuatro) meses siguientes al inicio de los tramites a que se refiere este numeral.
- Tercero. ORDENAR a la ALCALDIA MUNICIPAL DE CANDELARIA, VALLE, que en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia: (i) inicie las obras para dar solucion inmediata a la problematica del vertimiento de aguas negras en la vivienda de la senora Lorena Caicedo Valencia, ya sea a traves de la construccion de pozos convencionales en concreto, de un sistema antiseptico para el tratamiento de aguas negras y grises o de la infraestructura necesaria para el efecto; y (ii) garantice un adecuado mantenimiento de los pozos convencionales en concreto, del sistema antiseptico para el tratamiento de aguas negras y grises o de la infraestructura destinada para ello. El medio empleado para conseguir tales objetivos debera ser tan eficaz como si la accionante contara con un sistema de alcantarillado.
- Cuarto. ORDENAR a ALCALDIA MUNICIPAL DE CANDELARIA, VALLE, y a la SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE CANDELARIA, VALLE, realizar un acompanamiento a la comunidad de tal forma que adelante periodicamente campanas de informacion, asi como jornadas de prevencion, vacunacion y control de plagas e insectos vectores de enfermedad que puedan propagarse en el sector.
- Quinto. REQUERIR a la senora LORENA CAICEDO VALENCIA para que preste la ayuda y la colaboracion necesarias para que sean realizadas las obras y adecuaciones referidas en su lugar de residencia.
- Sexto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.