T-576 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Eduardo Bolivar Ferrucho·Demandado Alcaldia De Pesca-Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que ya se realizaron las obras para el manejo de las aguas negras que afectaban el medio ambiente y salud del accionante y su entorno familiar
- Hecho superado y daño consumado
- Improcedencia para reconocer daños causados a miembros de la familia por afecciones de salud sufridas por habitar en zona cercana a las aguas residuales
- Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos
- Requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela
- Juez debe pronunciarse sobre la vulneración pero no emitir órdenes al respecto
- Conducta a seguir por juez de segunda instancia y Corte Constitucional
- Supuestos que debe distinguir cuando se ha verificado la existencia de un daño consumado y conducta a seguir
- Vulneración por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ambiente sano, salud.
El demandante alega que frente a su casa convergen aguas negras que no sólo alteran el medio ambiente sano de todo el sector, sino afecta la salud de los miembros de su familia, así como la de los menores y adultos mayores residentes en la zona en cuestión.
Aduce que desde el año 2009 ha solicitado a la Alcaldía Municipal la construcción del alcantarillado o la realización de la obra pública necesaria para solucionar el problema, sin que dicha petición se haya resuelto favorablemente.
De manera adicional solicita el reconocimiento de daños, perjuicios y gastos derivados de las afecciones de salud sufridas tras habitar la zona cercana a las aguas residuales.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de la realización de trabajos tendientes a la construcción del alcantarillado urbano y el reparcheo de la zona afectada, motivo por el cual no concede el amparo solicitado por configurarse un HECHO SUPERADO.
Así mismo, determina la improcedencia de la acción constitucional respecto a la solicitud de indemnización de perjuicios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sogamoso, el 30 de septiembre de 2011, dentro del proceso de tutela promovido por Luis Eduardo Bolivar Ferrucho contra la Alcaldia Municipal de Pesca- Boyaca, en el sentido de NO CONCEDER el amparo solicitado; pero por las razones expuestas en la presente sentencia, segun las cuales se ha configurado CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de realizar las obras publicas para el manejo de aguas residuales en la zona donde reside el demandante, y es IMPROCEDENTE la solicitud de indemnizacion de perjuicios.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Pesca-Boyaca que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo informe al demandante sobre la pertinencia o impertinencia de la pavimentacion del alcantarillado y si ello influye en la presencia de humedad en su residencia en temporada de invierno.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.