T-618 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rafael De La Cruz Ahumada Jaraba·Demandado Alcaldia De Monteria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldía para tomar medidas tendientes a evitar ingreso de malos olores, controlar presencia e ingreso de insectos a la vivienda del accionante y mantenimiento de pozo séptico que aloja aguas negras
- No podía negarse a instalar el alcantarillado en las viviendas solo porque el constructor o urbanizador no asumía previamente el costo de las obras
- Vulneración por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Intimidad, vivienda digna, salud, igualdad.
El accionante alega que a su vivienda no le ha sido conectado el servicio público de alcantarillado de la ciudad, a pesar de que las casas de sus vecinos si tienen la acometida y que él ha hecho la petición en varias oportunidades.
Las entidades demandadas se oponen a las pretensiones alegando que la vivienda del demandante no está ubicada en una vía principal, situación que obliga al constructor o al urbanizador a encargarse del diseño y la construcción de las redes de los servicios públicos.
Luego del respectivo análisis, la Sala resuelve conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados y ordena a la Alcaldía Municipal de Montería adoptar las medidas adecuadas y necesarias para evitar que ingresen malos olores a la vivienda del actor, garantizar un adecuado mantenimiento del pozo séptico o lugar de destino de los deshechos o aguas negras y controlar la presencia e ingreso de insectos vectores de enfermedad hacia la vivienda.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela expedido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Monteria el veintiseis (26) de enero de dos mil once (2011), que confirmo el proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Monteria el veintitres (23) de noviembre de dos mil diez (2010). En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la intimidad, a la vivienda digna, a la salud y a la igualdad del senor Rafael de la Cruz Ahumada Jaraba y sus familiares.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Monteria que en el termino maximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de este fallo, adopte las medidas adecuadas y necesarias para: i. evitar que ingresen malos olores a la vivienda del actor; ii. garantizar un adecuado mantenimiento del pozo septico o lugar de destino de los deshechos o aguas negras; y iii. controlar la presencia e ingreso de insectos vectores de enfermedad hacia la vivienda del senor Ahumada Jaraba. El medio empleado para ello, debe ser tan eficaz como el sistema de alcantarillado.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde Municipal de Monteria que en el termino maximo de tres (3) meses, contados a partir del momento en el cual sea notificado de esta providencia, rinda un informe a esta Sala de Revision sobre el cumplimiento de la citada orden.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.