Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 1998

T-586 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Maria Nirza Diaz De Mora

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Salud. Der. A La Intimidad. Ambiente Sano. Malos Olores De Porqueriza Ubicada En Vivienda. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
  • Emanaciones de mal olor incontrolado y evitable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Villarrica, el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante la cual se negó la tutela impetrada por la señora María Nirza Nina Díaz de Mora.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a vida, salud e intimidad de la señora María Nirza Nina Díaz de Mora. En consecuencia ordenar a los señores Wilson Rodríguez y Mariela Rodríguez para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, procedan a efectuar las correspondientes adecuaciones técnico-sanitarias pertinentes a fin de solucionar el problema ambiental que se presenta en su porqueriza, recomendadas por el Promotor de Saneamiento Ambiental del Municipio de Villarrica. Lo anterior no es óbice para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, procedan a realizar las labores necesarias de aseo, con el fin de aliviar el grave problema ambiental que origina la violación de los derechos fundamentales de la accionante.
  4. Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.