Sentencia de Tutela14 de mayo de 1998
T-214 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Fabiola Esparragoza De Bolivar
✓
Tema · dato duro
Der. Al Ambiente Sano. Der. A La Intimidad. Malos Olores Por Porqueriza Y Criadero De Pollos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
- Injerencia arbitraria por ruido molesto y evitable
- Emanaciones de mal olor incontrolado y evitable
Derecho Al Ambiente Sano
- Emanaciones de mal olor
Medio De Defensa Judicial
- Carácter judicial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Barranquilla del 9 de octubre de 1997 y del Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de la misma ciudad del 24 de noviembre de 1997. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al medio ambiente sano y a la intimidad de la senora Fabiola Esparragoza Bolivar.
- Segundo. ORDENAR a la senora Edelmira Rosa Espitia Olivares y al senor Walter Ortegon Bolivar para que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, procedan a efectuar las correspondientes adecuaciones tecnico-sanitarias pertinentes a fin de solucionar el problema ambiental que se presenta en su porqueriza y criadero de pollos, recomendadas desde un principio por el Tecnico de Saneamiento del municipio de Puerto Colombia. Lo anterior no es obice para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta decision, procedan a realizar las labores basicas de aseo, con el unico fin de aligerar el grave problema ambiental que viene padeciendo la demandante y demas vecinos del predio.
- Tercero. Si dentro del termino inicialmente senalado no se cumplieren las recomendaciones tecnico-sanitarias, debera la senora Inspectora del corregimiento de La Playa y el mismo Tecnico de Saneamiento de Puerto Colombia, tomar las medidas sanitarias pertinentes e imponer las sanciones policivas a que haya lugar.
- Cuarto. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por14
C-308/19Medidas Policivas. Desconexión Temporal De La Fuente De Ruido Que Afecta La Convivencia. Casos De Imperiosa Necesidad En Que Puede Ingresar Una Autoridad Policiva En Inmueble Sin Orden Escrita. Apoyo Urgente De Particulares. Destrucción De Bien.T-179/15Tutela de 2015T-904/13Tutela de 2013T-576/12Tutela de 2012T-618/11Tutela de 2011T-1158/05Tutela de 2005
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.