Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 1998

T-214 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Fabiola Esparragoza De Bolivar

Tema · dato duro
Der. Al Ambiente Sano. Der. A La Intimidad. Malos Olores Por Porqueriza Y Criadero De Pollos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
  • Injerencia arbitraria por ruido molesto y evitable
  • Emanaciones de mal olor incontrolado y evitable
Derecho Al Ambiente Sano
  • Emanaciones de mal olor
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Barranquilla del 9 de octubre de 1997 y del Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de la misma ciudad del 24 de noviembre de 1997. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al medio ambiente sano y a la intimidad de la senora Fabiola Esparragoza Bolivar.
  3. Segundo. ORDENAR a la senora Edelmira Rosa Espitia Olivares y al senor Walter Ortegon Bolivar para que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, procedan a efectuar las correspondientes adecuaciones tecnico-sanitarias pertinentes a fin de solucionar el problema ambiental que se presenta en su porqueriza y criadero de pollos, recomendadas desde un principio por el Tecnico de Saneamiento del municipio de Puerto Colombia. Lo anterior no es obice para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta decision, procedan a realizar las labores basicas de aseo, con el unico fin de aligerar el grave problema ambiental que viene padeciendo la demandante y demas vecinos del predio.
  4. Tercero. Si dentro del termino inicialmente senalado no se cumplieren las recomendaciones tecnico-sanitarias, debera la senora Inspectora del corregimiento de La Playa y el mismo Tecnico de Saneamiento de Puerto Colombia, tomar las medidas sanitarias pertinentes e imponer las sanciones policivas a que haya lugar.
  5. Cuarto. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.