T-1158 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Liliana Quesada Benavides Vs. Conconcreto S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede
- Afectación del ambiente y tranquilidad
- Procedencia en casos de contaminación auditiva
- Ruido de constructora en zona residencial afecta salud de persona con epilepsia
- Ruido puede llegar a constituirse en una injerencia arbitraria en la intimidad de una persona
- Existencia del trámite policivo como mecanismo de defensa no la hace improcedente
- Tablas que miden nivel de tolerancia del ruido
- Ruido que supere niveles permitidos puede afectar la salud y vida de vecinos
- Procedencia de tutela por vulneración de derechos fundamentales
- Ruidos y vibraciones causadas por constructora
- Vulneración por ruido a la accionante quien padece ataques epilépticos
- Vulneración por ruido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la intimidad y la tranquilidad de propietaria de apartamento que sufre ataques epilépticos contiguo a la obra que adelanta conconcreto en donde utiliza equipos productores de ruidos por encima de los decibles permitidos.
Solicita se ordene la suspensión de la obra mientras se instala un muro de icopor reforzado en el muro limitante o se le suspenda la licencia de construcción.
Procedencia de la accion de tutela contra particulares.
Procede contra particulares que presten un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
En virtud del estudio aportado por la señorita liliana quesada benavides técnicamente está probado que se ha superado el nivel de los decibeles permitidos en zona residencial donde ella habita por lo tanto se le ordenara a la alcaldía local de chapinero que en el término de 48 horas con observancia del debido proceso con la citación y audiencia de la empresa conconcreto s.a.
Adopte la decision que fuere pertinente.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida por el Juzgado Veintiseis Civil Municipal de Bogota del 20 de abril de 2005, que denego la accion de tutela instaurada por la senorita Liliana Quesada Benavides, en contra de la empresa Conconcreto S.A. y, en su lugar, tutelar los derechos a la intimidad y la tranquilidad.
- ORDENASE a la Alcaldia Local de Chapinero que en el termino de 48 horas, con observancia del debido proceso, con la citacion y audiencia de la empresa Conconcreto S.A., y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, adopte la decision que le fuere pertinente, conforme a la ley y teniendo en cuenta la proteccion de los derechos fundamentales de la actora que se le han puesto en peligro.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.