T-166 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Del Carmen Arevalo De Avila·Demandado Hernando Patiño Gonzalez Y Oscar Hernando Gonzalez Leal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de iglesia cristiana que funcional al lado de la vivienda de la demandante
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la intimidad y tranquilidad de ciudadana que vive en proximidades a un centro de culto cristiano en donde se han irrespetado los limites al nivel de ruido y las normas urbanisticas respectivas. <br>procedencia de la accion de tutela contra particulares.
Puesto que los mecanismos ordinarios de defensa judicial disponibles en estos casos no son ideales para la efectividad de los derechos en juego, se ha admitido la incidencia de una relacion de indefension de las personas afectadas y, en consecuencia, la viabilidad de la tutela. <br>el derecho fundamental a la intimidad y a la tranquilidad personal. <br>el derecho a la libertad de cultos y sus limites constitucionales.
Reiteracion jurisprudencial. <br>del analisis probatorio se coligio que la iglesia accionada ha excedido los topes establecidos para la presion sonora en sectores residenciales, por tanto, se ordeno a la iglesia cristiana demandada adoptar las medidas necesarias para evitar que la emision sonora exceda los topes autorizados en la resolucion 8321 de 1983 del ministerio de salud. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juez Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, el 26 de julio de 2008, que negó la tutela interpuesta por María del Carmen Arévalo de Ávila contra la Iglesia Cristiana Integral Tabernáculo Restaurador o Iglesia Centro de Alabanza Oasis Tabernáculo Restaurador.
- Segundo. CONCEDER la tutela de la referencia para amparar los derechos a la intimidad y tranquilidad de la solicitante, ordenándole a la Iglesia Cristiana Integral Tabernáculo Restaurador o Iglesia Centro de Alabanza Oasis Tabernáculo Restaurador, que adopte las medidas necesarias para evitar que la emisión del ruido en el ejercicio del culto religioso que allí se practica, exceda los topes autorizados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud. Es decir, que no supere los 65 decibeles en el período comprendido entre las 7:01 a.m. a las 9 p.m., y los 45 decibeles en el período comprendido entre las 9:01 p.m. a las 7 a.m., en los términos de la Resolución 8321 de 1.983 del Ministerio de Salud.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.