Micelio
Sentencia de Tutela11 de agosto de 2004

T-761 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Cipriano Rondon Saenz Vs. Empresarios Unidos De C Ali Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo De Vendedor De Chance Incluido En Lista Por Incumplimiento De Disposicion De Exclusividad Prohibida Por La Ley. Veto A Trabajador Independiente. Procedencia De La Tutela Contra Particulares. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indefension
  • Casos en que se presenta
Derecho Al Trabajo De Promotor De Apuestas Permanentes Independiente
  • Violación por exigencia de exclusividad y por elaboración de "listas negras"
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de enero de 2004 por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Cali, mediante la cual revoco la dictada en primera instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por Cipriano Rondon Saenz contra Empresarios Unidos de Cali U.T y Comercializadora La Confianza S.A
  2. En su lugar, CONFIRMAR la dictada por el Juzgado 11 Civil Municipal de Cali el 24 de octubre de 2003 que concede el amparo solicitado.
  3. Segundo. ORDENAR a Empresas Unidas de Cali U.T y a la Comercializadora La Confianza S.A que en forma inmediata restablezcan las condiciones de trabajo del senor Cipriano Rondon Saenz, permitiendole el ejercicio de su actividad como colocador de apuestas permanentes independiente, sin exigirle exclusividad alguna.
  4. Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.