Micelio
Sentencia de Tutela3 de octubre de 2017

T-610A de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Leidy Marcela Serna Giraldo Y Otra·Demandado Cosechas La America Franquicia Y Otras

Tema · dato duro
Proteccion A La Estabilidad Ocupacional Reforzada Para Mujeres Embarazadas Y En Periodo De Lactancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion De La Estabilidad Ocupacional Reforzada Para Mujeres Embarazadas
  • Improcedencia por ser los medios ordinarios judiciales eficaces e idóneos para resolver la controversia
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada O En Periodo De Lactancia En Contratos A Termino Fijo
  • Medidas de protección
  • Orden a colegio pagar licencia de maternidad correspondiente al periodo de embarazo y lactancia y renovar contrato a término fijo por otro periodo acad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a situaciones derivadas de la terminación de vínculos laborales suscritos con mujeres que se encontraban en estado de gravidez.

Luego de abordar temática relacionada con las subreglas jurisprudenciales para la protección de la estabilidad ocupacional reforzada para mujeres gestantes y en estado de lactancia (Sentencia SU.070/13) y de analizar cada caso en concreto, la Corte decide declarar IMPROCEDENTE una acción de tutela y CONCEDER el amparo en la otra.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. MODIFICAR la decision de unica instancia proferida por el Juzgado 35 Penal Municipal de Medellin el 16 de noviembre de 2016, que NEGO el amparo de los derechos fundamentales invocados, dentro del tramite de la accion de tutela presentada por Leidy Marcela Serna Giraldo contra Cosechas La America Franquicia y como vinculada la Sociedad NGB Distribuciones S.A.S. (Expediente T-6.045.243) y, en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la referida accion constitucional, por la razones expuestas.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la decision de segunda instancia adoptada por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogota el 21 de marzo de 2017, que, a su vez, habia revocado la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 77 Civil Municipal de la misma ciudad el 2 de marzo de 2017, dentro de la accion de tutela promovida por Astrid Johanna Bustos Villamil contra el Colegio Gimnasio Americano y como vinculado el Ministerio de Trabajo (Expediente T-6.113.620) y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de la senora Bustos Villamil, con fundamento en los argumentos de la parte motiva de esta sentencia .
  3. TERCERO. ORDENAR al Colegio Gimnasio Americano que, dentro de los 3 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda (i) a pagar a la senora Astrid Johana Bustos Villamil la licencia de maternidad correspondiente al periodo de embarazo y lactancia narrado en los hechos de esta providencia y que tuvo lugar entre los anos 2016 y 2017, y (ii) a renovar su contrato a termino fijo por, al menos, otro plazo identico dentro de un proximo periodo academico, como quiera que las causas del mismo no desaparecieron, sin perjuicio de que la institucion educativa lo renueve por mas periodos en el futuro.
  4. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.