T-525 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Trina Santander De Sepulveda·Demandado Alacaldia De Giron Y Asamblea De Dios De Giron
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Injerencia arbitraria por ruido de iglesia
- Límites constitucionales
- Vulneración por ruido de iglesia
- Ejercicio abusivo por exceso de ruido
- Prohibición que el ruido se escuche por fuera del templo
- Caso de altas emisiones sonoras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la intimidad personal y familiar y a la tranquilidad debido a que en esa sede se practican ritos religiosos desde la madrugada hasta altas horas de la noche con niveles de ruido que exceden los normales.
Accion de tutela contra particulares.
Derecho a la libertad de cultos y sus limites constitucionales.
Jurisprudencia sobre conflictos entre la libertad de cultos y la intimidad, en lo concerniente a altas emisiones sonoras.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga del 25 de octubre del 2007. En su lugar, TUTELAR los derechos a la intimidad y tranquilidad de la solicitante y de su familia, ordenándole a la Asamblea de Dios Iglesia Verdad y Vida de Girón, representada legalmente por la señora Inés Tibacuy Garnica, que restrinja las emisiones de ruido en el lugar de celebración religiosa ubicado en la calle 55 A No 23 C- 14 del barrio San Antonio del Carrizal, a niveles sonoros que no superen los 45 decibeles en sus jornadas de culto de 5 a 6 de la mañana, de 65 decibeles en el período comprendido entre las 7:01a.m. a las 9 p.m., y los 45 decibeles en el período comprendido entre las 9:01 p.m. a las 7 a.m., en los términos de la Resolución 8321 de 1.983 del Ministerio de Salud.
- SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde Municipal de Girón, que a través de sus entidades competentes, dé estricta y cumplida aplicación a las disposiciones legales sobre uso del suelo y control de emisiones de ruido en lo que se relaciona con el ejercicio a la libertad de cultos de la Asamblea de Dios, Iglesia Verdad y Vida de Girón.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.