Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 1994

T-025 de 1994

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Evelia Cecilia Payares

Tema · dato duro
Derecho Al Ambiente Sano. Derecho A La Paz Y Tranquilidad. Tutela Transitoria. Contaminacion Por Fabrica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Quinto. (5o.) Civil del Circuito de Cartagena, de fecha septiembre
  3. primero. (1o.) de mil novecientos noventa y tres (1993), la cual confirmó el fallo denegatorio dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbaco, el seis (6) de enero del mismo año y, en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada por la señora EVELIA CECILIA PAYARES PACCINI respecto de su derecho a la integridad personal, como MECANISMO TRANSITORIO, vigente sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo.
  4. SEGUNDO. ADVERTIR que la peticionaria de la tutela debe interponer la acción correspondiente en un término máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de este fallo, so pena de que cesen los efectos del mismo.
  5. TERCERO. ORDENAR a la sociedad comercial "INTEGRALES DEL CARIBE LIMITADA", que en el término improrrogable de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de este fallo, y bajo la supervisión del Servicio de Salud de Bolívar, Sección Protección al Ambiente y Salud Ocupacional, adecúe, con los trabajos mínimos necesarios, su fábrica de Turbaco (Bolívar), ubicada en la Urbanización "El Valle", sector Plan Parejo, de tal modo que con descargues más racionales de materia prima, si es del caso efectuados en sitio distinto a la propia factoría, más la instalación de aislamientos acústicos y la reubicación de las máquinas que técnicamente sean necesarios, se reduzca al máximo la intensidad del ruido que su operación produce en beneficio de toda la vecindad y, especialmente, de la casa de EVELIA CECILIA PAYARES PACCINI.
  6. CUARTO. OFICIAR a la Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente del Ministerio de Salud, y al Servicio de Salud de Bolívar, Sección Protección al Ambiente y Salud Ocupacional, para informar a dichos despachos del contenido de la presente providencia y para que, en consecuencia, tomen las medidas que el asunto amerita.
  7. QUINTO. COMUNICAR esta sentencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Turbaco, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.