Sentencia de Tutela19 de agosto de 1997
T-394 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Osvaldo Julio Herrera
✓
Tema · dato duro
Contaminacion Auditiva. Der. A La Tranquilidad. Normas De Policia. Por Autoridad Municipal. Horarios En Establec. Publicos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Cumplimiento
- Inaplicación reglas de policía
Alcalde
- Omisión por inaplicar reglas de policía
- Responsable del orden público y pacífica convivencia
Licencia De Funcionamiento
- No se suple con el pago de impuestos
Particulares
- Respeto de derechos ajenos y no abuso de los propios
Accion De Tutela Contra Particulares
- Afectación del ambiente y tranquilidad
Accion De Tutela Por Contaminacion Auditiva
- Vulneración derechos de personas determinadas y negligencia administrativa
Acción De Tutela
- Espectro más amplio que la de cumplimiento
Contaminacion Auditiva
- Intromisión indebida en el espacio privado de las personas
Indefension
- Sometimiento a ruido musical
Ley
- Cumplimiento efectivo
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sincelejo, por la cual negó la tutela.
- En su lugar, CONCEDESE el amparo invocado. ORDENASE a Miguel Caicedo Herrera ajustarse a lo prescrito en el ordenamiento jurídico sobre el funcionamiento del establecimiento de su propiedad y acatar las normas sobre los horarios y niveles de volumen aceptables con el fin de no vulnerar los derechos fundamentales del peticionario o de su familia, so pena de incurrir en las sanciones previstas por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- El alcalde municipal de San Onofre, como es su deber constitucional, hará cumplir de manera estricta las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de cantinas, casetas y aparatos de alta potencia sonora en el sector en el cual reside el accionante.
- Segundo. Súrtase el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por19
C-308/19Medidas Policivas. Desconexión Temporal De La Fuente De Ruido Que Afecta La Convivencia. Casos De Imperiosa Necesidad En Que Puede Ingresar Una Autoridad Policiva En Inmueble Sin Orden Escrita. Apoyo Urgente De Particulares. Destrucción De Bien.T-672/14Tutela de 2014T-397/14Tutela de 2014T-187/14Tutela de 2014T-904/13Tutela de 2013C-224/11Decreto Legislativo De Suspension De Restriccion De Operacion De Las Pistas De Aeropuertos Nacionales E Internacionales En El Territorio Nacional
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.