C-1152 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existe claridad sobre trámite surtido en la Cámara de Representantes
- Límite de las cámaras para insistencia
- Insistencia del Congreso como requisito de procedibilidad
- Trámite en el Congreso de la República
- Término para la formulación
- No se vulnera por la estrecha relación entre la reforma y la ley que se orienta a la protección de las personas discapacitadas
- Deber de garantizar a discapacitados acceso, tránsito fácil y seguro en vías y edificaciones
- Competencia del Concejo Municipal de acuerdo con la ley
- En trámite de objeciones presidenciales
- No es absoluta
- Concepto
- Definición afecta autonomía territorial
- Alcance de la competencia
- Características
- Se limita a aquellas objeciones que no fueron acogidas por las cámaras legislativas
- Definición
- Efectos de cosa juzgada relativa
- No se vulnera por disposiciones que apuntan a que municipios y distritos garanticen derechos de personas con discapacidad o movilidad reducidas
- No se vulnera por disposiciones que indican a las autoridades locales autorizar la construcción de bahías de estacionamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley número 066 de 2006 senado, 225 de 2008 cámara, “por el cual se adiciona la ley 361 de 1997”. <br>el régimen de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia a la luz de la actual constitución.
Principales líneas jurisprudenciales en la materia. <br>se concluyó que esta corporación es competente para decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno, tanto en relación con su dimensión orgánica como material. <br>inicialmente, se aclaró que el sentido apropiado que se deriva del aparte acusado del capítulo ii del poryecto en cuestión, apunta a la habilitación de las bahías de estacimiento que cumplan con las condiciones fijadas en el artículo 3 del mismo, más no la totalidad de las que con precedencia fueron clausuradas en el territorio. <br>sobre el principio de la autonomía de la voluntad de las entidades territoriales, se confirmó lo dispuesto de manera precedente y uniforme por esta corporación en cuanto a que, la regulación del uso del suelo en eventos de esta entidad no representa una intromisión en el ámbito de competencia de las autoridades locales, entretándose de la fijación de normas generales en materia de tránsito con vigencia en todo el territorio patrio. <br>con fundamento en lo anterior, se declararon infudadas las objeciones presidenciales y la consecuencial exequibilidad de las normas impugnadas. <br>exequible <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 361/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADA la objecion presidencial formulada por el Gobierno Nacional al articulo 3 del proyecto de ley numero 066 de 2006 Senado, 225 de 2008 Camara, "Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997". En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD .
- SEGUNDO. DECLARAR INFUNDADA la objecion presidencial formulada por el Gobierno Nacional al articulo 4 del proyecto de ley numero 066 de 2006 Senado, 225 de 2008 Camara, "Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997". En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD.
- TERCERO. ADVERTIR que, en los terminos de la parte motiva de esta providencia, en relacion con el tramite de las objeciones en la Camara de Representantes, cabe que los ciudadanos, si encuentran motivo para ello, ejerzan la accion publica de inconstitucionalidad, dentro del termino de caducidad previsto en el articulo 242, numeral 3 de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.