Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de noviembre de 2008Sala Plena

C-1152 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Tema · dato duro
Principio De Autonomia De Entidades Territoriales En Objeciones Presidenciales. No Se Vulnera Por Disposiciones Que Apuntan A Que Municipios Y Distritos Garanticen Derechos De Personas Con Discapacidad O Movilidad Reducidas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Informe Sobre Objeciones Presidenciales
  • No existe claridad sobre trámite surtido en la Cámara de Representantes
Objecion Presidencial De Inconstitucionalidad
  • Límite de las cámaras para insistencia
Objecion Presidencial
  • Insistencia del Congreso como requisito de procedibilidad
  • Trámite en el Congreso de la República
  • Término para la formulación
Principio De Unidad De Materia En Objeciones Presidenciales
  • No se vulnera por la estrecha relación entre la reforma y la ley que se orienta a la protección de las personas discapacitadas
Regulacion Uso Del Suelo
  • Deber de garantizar a discapacitados acceso, tránsito fácil y seguro en vías y edificaciones
  • Competencia del Concejo Municipal de acuerdo con la ley
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • En trámite de objeciones presidenciales
Bahia De Estacionamiento
  • Definición afecta autonomía territorial
Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Alcance de la competencia
  • Características
  • Se limita a aquellas objeciones que no fueron acogidas por las cámaras legislativas
Sentencia De Objecion Presidencial
  • Efectos de cosa juzgada relativa
Principio De Autonomia De Entidades Territoriales En Objeciones Presidenciales
  • No se vulnera por disposiciones que apuntan a que municipios y distritos garanticen derechos de personas con discapacidad o movilidad reducidas
  • No se vulnera por disposiciones que indican a las autoridades locales autorizar la construcción de bahías de estacionamiento
18 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones presidenciales al proyecto de ley número 066 de 2006 senado, 225 de 2008 cámara, “por el cual se adiciona la ley 361 de 1997”. <br>el régimen de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia a la luz de la actual constitución.

Principales líneas jurisprudenciales en la materia. <br>se concluyó que esta corporación es competente para decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno, tanto en relación con su dimensión orgánica como material. <br>inicialmente, se aclaró que el sentido apropiado que se deriva del aparte acusado del capítulo ii del poryecto en cuestión, apunta a la habilitación de las bahías de estacimiento que cumplan con las condiciones fijadas en el artículo 3 del mismo, más no la totalidad de las que con precedencia fueron clausuradas en el territorio. <br>sobre el principio de la autonomía de la voluntad de las entidades territoriales, se confirmó lo dispuesto de manera precedente y uniforme por esta corporación en cuanto a que, la regulación del uso del suelo en eventos de esta entidad no representa una intromisión en el ámbito de competencia de las autoridades locales, entretándose de la fijación de normas generales en materia de tránsito con vigencia en todo el territorio patrio. <br>con fundamento en lo anterior, se declararon infudadas las objeciones presidenciales y la consecuencial exequibilidad de las normas impugnadas. <br>exequible <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 361/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 361/97EXEQUIBLE
Art. 3Ley 066/06 «Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997»EXEQUIBLE
Art. 4Ley 066/06 «Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR INFUNDADA la objecion presidencial formulada por el Gobierno Nacional al articulo 3 del proyecto de ley numero 066 de 2006 Senado, 225 de 2008 Camara, "Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997". En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD .
  2. SEGUNDO. DECLARAR INFUNDADA la objecion presidencial formulada por el Gobierno Nacional al articulo 4 del proyecto de ley numero 066 de 2006 Senado, 225 de 2008 Camara, "Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997". En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD.
  3. TERCERO. ADVERTIR que, en los terminos de la parte motiva de esta providencia, en relacion con el tramite de las objeciones en la Camara de Representantes, cabe que los ciudadanos, si encuentran motivo para ello, ejerzan la accion publica de inconstitucionalidad, dentro del termino de caducidad previsto en el articulo 242, numeral 3 de la Constitucion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.