C-1042 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alfonso Angarita Avila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decisión en caso de duda
- Asuntos deferidos a este tipo de leyes
- Atribución de competencias al INVIMA de policía administrativa para ejercer labores de inspección, control y vigilancia en materia sanitaria
- Carga argumentativa mayor en demanda de inconstitucionalidad
- Carácter instrumental en tanto reguladora de la actividad legislativa del Congreso de la República
- Reglas y criterios estructurales del concepto
- Funciones que está llamada a cumplir
- Jerarquía e importancia
- Procedimiento legislativo para su aprobación
- Competencia del Ministerio de la Protección Social para emitir autorización previa y plazo para emitirla
- Concepto
- Improcedencia porque cuando se alega vulneración de reserva de ley orgánica no se requiere demostrar el trámite de la norma en el Congreso
- Deber de indicar en el título de la ley el tipo al cual pertenece
- Variedades de conflicto que se pueden presentar
- Naturaleza jurídica y objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 articulos 20 (parcial) 34 literales a) b) y c).
Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Prestacion de servicios de salud a la poblacion pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda.
Supervision en algunas areas de salud publica.especifica el demandante que las normas acusadas limitan la autonomia de las entidades territoriales en materia de contratacion de servicios de salud para atender a la poblacion no cubierta por subsidios a la demanda es decir los llamados vinculados al sistema de seguridad social en salud.
Asi mismo indica que se desconocen las competencias de las entidades territoriales fijadas por la ley 715 de 2001 al establecer que sea el invima quien tenga la facultad exclusiva de inspeccion vigilancia y control en materia de alimentos materias primas y evaluacion de factores de riesgo y expedicion de medidas sanitarias.
En este sentido aduce como vulnerados los articulos 2 48 49 151 209 y 287 superiores.asunto procesal previo.
Examen sobre la solicitud de fallo inhibitorio.
Presentacion de los cargos de inconstitucionalidad planteados por el demandante.
Consideraciones previas comunes al examen de constitucionalidad de las disposiciones legales acusadas.la corte estima que frente al articulo 20 acusado la norma tiene un fin razonable o justificado con el proposito de garantizar el adecuado uso de los escasos recursos economicos de los cuales se provee el sistema de seguridad social en salud.
En ese orden de ideas no se afecta la autonomia de las entidades territoriales frente a la garantia de prestacion oportuna eficiente y adecuada del servicio de salud.
De igual manera se considera que no se le ha suprimido a las entidades territoriales sus facultades de inspeccion control y vigilancia por cuanto el legislador opero una distribucion de competencias donde dichas entidades cumplen una labor primordial dentro de tales potestades.
Exequible el articulo 20 de la ley 1122 de 2007 por los cargos analizados en el entendido que si transcurrido el plazo establecido en el articulo 6º del codigo contencioso administrativo para responder peticiones se entendera que se ha concedido la autorizacion.exequibles el literal a) del articulo 34 de la ley 1122 de 2007 y la expresion "exclusiva" de los literales b) y c) del mismo articulo por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar exequible el articulo 20 de la Ley 1122 de 2007, por los cargos analizados, en el entendido que si transcurrido el plazo establecido en el articulo 6o del Codigo Contencioso Administrativo para responder peticiones se entendera que se ha concedido la autorizacion.
- Segundo. Declarar exequibles, el literal a) del articulo 34 de la Ley 1122 de 2007, y la expresion "exclusiva" de los literales b) y c) del mismo articulo, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.