Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de diciembre de 2007Sala Plena

C-1042 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Alfonso Angarita Avila

Tema · dato duro
Autonomia Territorial Para Contratar Con Instituciones Particulares Los Servicios De Salud Para La Poblacion Mas Pobre No Asegurada. Competencia Del Ministerio De La Protección Social Para Emitir Autorización Previa Y Plazo Para Emitirla
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reserva De Ley Organica
  • Decisión en caso de duda
  • Asuntos deferidos a este tipo de leyes
  • Atribución de competencias al INVIMA de policía administrativa para ejercer labores de inspección, control y vigilancia en materia sanitaria
Presuncion De Constitucionalidad Reforzada En Principios De La Funcion Administrativa
  • Carga argumentativa mayor en demanda de inconstitucionalidad
Ley Organica
  • Carácter instrumental en tanto reguladora de la actividad legislativa del Congreso de la República
  • Reglas y criterios estructurales del concepto
  • Funciones que está llamada a cumplir
  • Jerarquía e importancia
  • Procedimiento legislativo para su aprobación
Autonomia Territorial Para Contratar Con Instituciones Particulares Los Servicios De Salud Para La Poblacion Mas Pobre No Asegurada
  • Competencia del Ministerio de la Protección Social para emitir autorización previa y plazo para emitirla
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Improcedencia porque cuando se alega vulneración de reserva de ley orgánica no se requiere demostrar el trámite de la norma en el Congreso
Congreso De La Republica
  • Deber de indicar en el título de la ley el tipo al cual pertenece
Ley Ordinaria Y Ley Organica
  • Variedades de conflicto que se pueden presentar
Invima
  • Naturaleza jurídica y objeto
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1122 de 2007 articulos 20 (parcial) 34 literales a) b) y c).

Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.

Prestacion de servicios de salud a la poblacion pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda.

Supervision en algunas areas de salud publica.especifica el demandante que las normas acusadas limitan la autonomia de las entidades territoriales en materia de contratacion de servicios de salud para atender a la poblacion no cubierta por subsidios a la demanda es decir los llamados vinculados al sistema de seguridad social en salud.

Asi mismo indica que se desconocen las competencias de las entidades territoriales fijadas por la ley 715 de 2001 al establecer que sea el invima quien tenga la facultad exclusiva de inspeccion vigilancia y control en materia de alimentos materias primas y evaluacion de factores de riesgo y expedicion de medidas sanitarias.

En este sentido aduce como vulnerados los articulos 2 48 49 151 209 y 287 superiores.asunto procesal previo.

Examen sobre la solicitud de fallo inhibitorio.

Presentacion de los cargos de inconstitucionalidad planteados por el demandante.

Consideraciones previas comunes al examen de constitucionalidad de las disposiciones legales acusadas.la corte estima que frente al articulo 20 acusado la norma tiene un fin razonable o justificado con el proposito de garantizar el adecuado uso de los escasos recursos economicos de los cuales se provee el sistema de seguridad social en salud.

En ese orden de ideas no se afecta la autonomia de las entidades territoriales frente a la garantia de prestacion oportuna eficiente y adecuada del servicio de salud.

De igual manera se considera que no se le ha suprimido a las entidades territoriales sus facultades de inspeccion control y vigilancia por cuanto el legislador opero una distribucion de competencias donde dichas entidades cumplen una labor primordial dentro de tales potestades.

Exequible el articulo 20 de la ley 1122 de 2007 por los cargos analizados en el entendido que si transcurrido el plazo establecido en el articulo 6º del codigo contencioso administrativo para responder peticiones se entendera que se ha concedido la autorizacion.exequibles el literal a) del articulo 34 de la ley 1122 de 2007 y la expresion "exclusiva" de los literales b) y c) del mismo articulo por los cargos analizados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 34Ley 1122/07 «Literal a»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar exequible el articulo 20 de la Ley 1122 de 2007, por los cargos analizados, en el entendido que si transcurrido el plazo establecido en el articulo 6o del Codigo Contencioso Administrativo para responder peticiones se entendera que se ha concedido la autorizacion.
  2. Segundo. Declarar exequibles, el literal a) del articulo 34 de la Ley 1122 de 2007, y la expresion "exclusiva" de los literales b) y c) del mismo articulo, por los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.