C-077 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Arbelaez Restrepo David Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración
- Finalidad
- Regulación de inhabilidades
- Inhabilidad como falta disciplinaria
- Declaratoria de responsabilidad fiscal
- Características
- Diferencias y semejanzas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002 articulo 38 paragrafo 1º.
Codigo disciplinario unico.
Otras inhabilidades.
Inhibilidad por haber sido declarado responsable fiscalmente.los demandantes consideran que la norma acusada viola los articulos 158 y 169 de la constitucion politica.la unidad de materia.
Elementos que integran un mandato de optimizacion.
Examen del contenido sustancial de las normas racionalidad y libertad de configuracion legislativa la conexidad exigida para que exista unidad de materia diferencias y semejanzas entre el proceso fiscal y el proceso disciplinario caracteristicas del proceso de responsabilidad fiscal.
Inclusion en el boletin como responsable fiscal.
Las inhabilidades en el regimen disciplinario.no existen razones para sostener la violacion de la unidad de materia.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- DECLARAR EXEQUIBLE por lo cargos estudiados el paragrafo
- primero. del articulo 38 de la Ley 734 de 2002 que consagra que "Quien haya sido declarado responsable fiscalmente sera inhabil para el ejercicio de cargos publicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) anos siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesara cuando la Contraloria competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloria General de la Republica excluya al responsable del boletin de responsables fiscales.
- Si pasados cinco anos desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en
- el fallo ni hubiere sido excluido del boletin de responsables .fiscales,continuara siendo inhabil por cinco anos si la cuantia, al momento de la declaracion de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios minimos legales mensuales vigentes; por dos anos si la cuantia fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios minimos legales mensuales vigentes; por un ano si la cuantia fuere superior a 10 salarios minimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantia fuere igual a10 salarios minimos legales mensuales vigentes."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.