C-193 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 4702 Del 21 De Diciembre De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En la sentencia se confunde el análisis de la conexidad material con el juicio de finalidad
- Estándar empleado para realizar el juicio de insuficiencia de los medios ordinarios
- Criterios generales de conexidad, necesidad y proporcionalidad
- Parámetros de control
- Adición de falta disciplinaria al Código Disciplinario, referida al incumplimiento de obligaciones sobre prevención y atención de desastres se adecua a la Constitución
- Adopción de medidas tributarias, presupuestal, contractual e institucional
- Aplicación del principio de unidad de materia
- Compatibilidad material de medidas extraordinarias con las normas sustantivas de la Constitución, salvo todo lo relacionado a la transferencia de recursos, control de
- Control material frente a normas sustantivas de la Constitución
- Hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad pública
- Incorporación de una causal de falta gravísima al Código Único Disciplinario
- Mecanismos de control
- Condicionamiento
- Creación de Comité de Ética y Transparencia
- Estipulación de veeduría ciudadana
- Examen formal
- Análisis del régimen de transferencia de recursos
- Transferencia de recursos a entidades privadas para su administración
- Estructura y funcionamiento
- Modificación del régimen de contratación
- Modificación del régimen de transferencia de recursos
- Finalidad
- Ámbito de aplicación
- Contenido
- Reestructuración
- Se requiere que la misma continúe produciendo efectos jurídicos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Legislativo 4702 del 21 de diciembre de 2010.
Por el cual se modifica el Decreto Ley 919 de 1989.
Revisión oficiosa de constitucionalidad.
La Corte examinó formal y materialmente el Decreto Legislativo 4702 de 2010, para determinar si el ejercicio de los poderes de excepción y el contenido de las medidas adoptadas en él, se ajustaron a la Constitución y si las mismas cumplieron los requisitos de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad.
Se resuelve, declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, la EXEQUIBILIDAD PARCIAL del artículo 4 y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 9, en el entendido que la labor de auditaje debe ser previa o concurrente y no desplaza la que está a cargo de los organismos de control.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4702/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 del Decreto Legislativo 4702 de 2010.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 4 del Decreto 4702 de 2010, modificatorio del artículo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, salvo los siguientes condicionamientos e inconstitucionalidades parciales:
- 1. En relación con el inciso
- primero. del artículo 14:
- a) La expresión “entidades privadas” como susceptibles de que se les transfieran recursos del Fondo Nacional de Calamidades se condiciona en el entendido que se refiere únicamente a aquellas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la emergencia que se pretende superar.
- b) La expresión “sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna”, se condiciona en el entendido que dicha expresión no exime de la obligación de realizar registros contables.
- c) La expresión “cuentas abiertas” se condiciona en el entendido que se trata de cuentas “especiales” y “separadas”.
- d) Las medidas que adopta el Decreto se aplicarán en las zonas y municipios afectados a que se refiere el decreto 4580 de Diciembre 7 de 2010.
- 3. El inciso
- segundo. del artículo 14 se declara INEXEQUIBLE.
- 4. El inciso
- cuarto. del artículo 14 se declara EXEQUIBLE, condicionado a que los “gastos operativos” a que se refiere el precepto sólo pueden efectuarse cuando la capacidad de los órganos del Estado no sea suficiente para atender la situación de emergencia que motivo declarar el estado de excepción.
- 5. Del parágrafo
- primero. del artículo 14, se declara INEXEQUIBLE la expresión “las cuales se sujetarán a la reglamentación a que se refiere el inciso
- segundo. del presente artículo”, y EXEQUIBLE el resto del precepto, en el entendido de que la expresión “entidades privadas”, se refiere únicamente a aquellas cuyo objeto social tenga relación directa con la atención de la situación de emergencia declarada.
- 6. El parágrafo
- segundo. del artículo 14 se declara EXEQUIBLE, en el entendido que las cuentas a las que allí se hace mención son especiales y separadas.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 9º del Decreto legislativo 4702 de 2010, en el entendido que la labor de auditaje debe ser previa o concurrente y no desplaza la que está a cargo de los organismos de control fiscal. Así mismo, las empresas que integrarán el Comité de Ética y Transparencia deberán seleccionarse mediante concurso público de méritos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.