C-251 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Revision Oficiosa De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 4819 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carece de facultad reglamentaria
- Ejercicio por parte de la Contraloría General de la República
- Características generales
- Principios que los regulan
- Clases
- Auditoria sobre actos y contratos
- Estructura
- Gerente es un particular que cumple funciones públicas
- Inembargabilidad de recursos
- Patrimonio
- Funciones
- Naturaleza jurídica y objeto
- Constituye una facultad del legislador extraordinario
- Condiciones de procedencia
- Oportunidad para su determinación
- Condicionada a que objeto social de entidades destinatarias tengan relación con actividades para atender la emergencia
- Giro a cuentas especiales y separadas
- No exigencia de operación presupuestal no exonera del correspondiente registro presupuestal
- Procedencia
- Limitación de aplicación temporal de régimen contractual de Fondo Adaptación
- Juicios de conexidad, necesidad y proporcionalidad
- Análisis que comprende
- Justificación de restricción en aras de garantizar un interés nacional superior
- Examen formal
- Ente de duración precaria y finalidad delimitada
- Corresponde al Presidente de la República y a órganos expresamente facultados en la Constitución
- Alcance de las facultades del Ejecutivo para crear nuevas entidades públicas
- Estructura de la administración nacional
- Alcance de la facultad para modificar la estructura de la administración nacional
- Justificación de su reviviscencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Legislativo 4819 de 2010.
Por el cual se crea el Fondo de Adaptación.
Revisión oficiosa de constitucionalidad.
La Corte constató el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en la Constitución y normas estatutarias, además de la conexidad existente entre la creación del Fondo y las causas que originaron la emergencia.
Se precisa que si el fondo se concibe para la identificación, estructuración y gestión de proyectos para la recuperación y reconstrucción, la medida resulta proporcionada además de idónea para alcanzar los fines indicados.
La proporcionalidad de la medida se entiende siempre y cuando las acciones que se emprendan no superen el año 2014.
Se declaran EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 y, EXEQUIBLES CONDICIONADOS los artículos 6 Y 7.
Así mismo se delcara INEXEQUIBLE una expresión del artículo 7, relacionada con una potestad reglamentaria asignada al consejo directivo del fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4819/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. Declarense EXEQUIBLES los articulos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 8o y 9o del Decreto Legislativo 4819 del 29 de diciembre de 2010, "Por el cual se crea el Fondo Adaptacion".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6o del Decreto Legislativo 4819 del 29 de diciembre de 2010, bajo el entendido que: (i) las transferencias solo pueden hacerse a entidades publicas y privadas cuya competencia u objeto social tenga relacion directa con las actividades que se requieran para atender la emergencia; (ii) la expresion "sin que para ello se requiera operacion presupuestal alguna", no exime de la obligacion de realizar registros contables y (iii) la expresion "cuentas abiertas especialmente" se refiere a cuentas especiales y separadas.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 7o del Decreto Legislativo 4819 del 29 de diciembre de 2010, "Por el cual se crea el Fondo Adaptacion", bajo el entendido que el regimen contractual alli previsto tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive, salvo la expresion "El Consejo Directivo, podra determinar las cuantias y casos en los cuales sea necesario adelantar procesos de seleccion que garanticen la participacion publica", la cual se declara INEXEQUIBLE.
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.