Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de abril de 2011Sala Plena

C-251 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Revision Oficiosa De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 4819 De 2010

Tema · dato duro
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Que Crea El Fondo Adaptacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejo Directivo Del Fondo Adaptacion
  • Carece de facultad reglamentaria
Control Fiscal Al Fondo Adaptacion
  • Ejercicio por parte de la Contraloría General de la República
Estados De Excepcion
  • Principios que los regulan
  • Clases
Fondo Adaptacion
  • Auditoria sobre actos y contratos
  • Estructura
  • Gerente es un particular que cumple funciones públicas
  • Inembargabilidad de recursos
  • Patrimonio
  • Funciones
  • Naturaleza jurídica y objeto
Inembargabilidad De Recursos Del Fondo Adaptacion
  • Constituye una facultad del legislador extraordinario
Reviviscencia De Normas Derogadas
  • Condiciones de procedencia
  • Oportunidad para su determinación
Transferencia De Recursos Del Fondo Adaptacion A Entidades Publicas Y Privadas
  • Condicionada a que objeto social de entidades destinatarias tengan relación con actividades para atender la emergencia
  • Giro a cuentas especiales y separadas
  • No exigencia de operación presupuestal no exonera del correspondiente registro presupuestal
Exequibilidad Condicionada
  • Procedencia
  • Limitación de aplicación temporal de régimen contractual de Fondo Adaptación
Autonomia De Entidades Territoriales
  • Justificación de restricción en aras de garantizar un interés nacional superior
Entidad Creada En Estado De Excepcion
  • Ente de duración precaria y finalidad delimitada
Facultad Reglamentaria
  • Corresponde al Presidente de la República y a órganos expresamente facultados en la Constitución
Estado De Emergencia Economica Social Y Ecologica
  • Alcance de las facultades del Ejecutivo para crear nuevas entidades públicas
Iniciativa Legislativa Exclusiva Del Gobierno
  • Estructura de la administración nacional
Legislador Extraordinario En Estado De Excepcion
  • Alcance de la facultad para modificar la estructura de la administración nacional
Transferencia De Recursos Del Fondo Adaptacion
  • Justificación de su reviviscencia
20 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto Legislativo 4819 de 2010.

Por el cual se crea el Fondo de Adaptación.

Revisión oficiosa de constitucionalidad.

La Corte constató el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en la Constitución y normas estatutarias, además de la conexidad existente entre la creación del Fondo y las causas que originaron la emergencia.

Se precisa que si el fondo se concibe para la identificación, estructuración y gestión de proyectos para la recuperación y reconstrucción, la medida resulta proporcionada además de idónea para alcanzar los fines indicados.

La proporcionalidad de la medida se entiende siempre y cuando las acciones que se emprendan no superen el año 2014.

Se declaran EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 y, EXEQUIBLES CONDICIONADOS los artículos 6 Y 7.

Así mismo se delcara INEXEQUIBLE una expresión del artículo 7, relacionada con una potestad reglamentaria asignada al consejo directivo del fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 4819/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 4819/10EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 4819/10EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 4819/10EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 4819/10EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 4819/10EXEQUIBLE
Art. 8Decreto 4819/10EXEQUIBLE
Art. 9Decreto 4819/10EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. Declarense EXEQUIBLES los articulos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 8o y 9o del Decreto Legislativo 4819 del 29 de diciembre de 2010, "Por el cual se crea el Fondo Adaptacion".
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6o del Decreto Legislativo 4819 del 29 de diciembre de 2010, bajo el entendido que: (i) las transferencias solo pueden hacerse a entidades publicas y privadas cuya competencia u objeto social tenga relacion directa con las actividades que se requieran para atender la emergencia; (ii) la expresion "sin que para ello se requiera operacion presupuestal alguna", no exime de la obligacion de realizar registros contables y (iii) la expresion "cuentas abiertas especialmente" se refiere a cuentas especiales y separadas.
  3. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 7o del Decreto Legislativo 4819 del 29 de diciembre de 2010, "Por el cual se crea el Fondo Adaptacion", bajo el entendido que el regimen contractual alli previsto tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive, salvo la expresion "El Consejo Directivo, podra determinar las cuantias y casos en los cuales sea necesario adelantar procesos de seleccion que garanticen la participacion publica", la cual se declara INEXEQUIBLE.
  4. JUAN CARLOS HENAO PEREZ
  5. Presidente
  6. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  7. Magistrada
  8. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  13. Magistrado
  14. NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
  15. Magistrado
  16. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  17. Magistrado
  18. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  19. Magistrado
  20. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  21. Magistrado
  22. Con salvamento parcial de voto
  23. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.