C-300 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto 4828 Del 29 De Diciembre De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Obligatoriedad
- Parámetros de constitucionalidad
- Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales
- Definición
- Fundamental
- Destinación de recursos para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas en el sector rural satisface juicios de conexidad, finalidad, necesidad y prop
- Establecimiento de líneas especiales de crédito para la recuperación de la actividad productiva del sector rural satisface juicios de conexidad, finalidad, necesidad,
- Conexidad, necesidad y proporcionalidad de medida que autoriza transferencia de recursos al FAG
- Examen formal
- Atención con prelación a sujetos de especial protección constitucional
- Medidas de alivio a deuda de agricultores afectados resulta discriminatoria, irrazonable y desproporcionada
- Medidas de alivio extensivas a actividades agrícolas y ganaderas
- Medidas de protección de información financiera de productores del sector rural afectados por ola invernal, superan juicios de conexidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad
- Medidas relacionadas con la rehabilitación y construcción de distritos de adecuación de tierras guardan conexidad con la emergencia
- Trámite prioritario en autorizaciones, permisos y licencias ambientales constituye una medida necesaria y razonable
- Medida de normalización de cartera crediticia agropecuaria resulta conexa, razonable y proporcional
- Condicionamiento de aplicación
- Condicionamiento de facultad regulatoria en estado de emergencia
- Control político y control jurídico
- Facultad reglada sujeta a controles concurrentes
- Limitaciones institucionalizadas para ejercicio de facultades excepcionales
- Protección
- Ejemplos relevantes
- Prelación en medidas de emergencia
- Definición y objeto
- Requerimientos mínimos para el ejercicio de la facultad de regulación
- Facultad de regulación o reglamentación sujeta a función administrativa
- Condicionamiento de facultad regulatoria en estado de emergencia
- Carácter temporal de las reservas para cofinanciar programas de emergencia
- Reservas para cofinanciar programas de emergencia en materia sanitaria y fitosanitaria no afecta la esencia del tributo
- Restricción de aplicación en ámbitos geográficos específicos
- Definición
- Clases de gravámenes
- Flexibilización temporal responde a requisitos de necesidad y proporcionalidad
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 4828 del 29 de diciembre de 2010.
Por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos.
Revisión de Constitucionalidad.
El Decreto está encaminado a crear instrumentos financieros con la finalidad de asignar recursos que permitan la recuperación de la capacidad productiva y la estabilidad socioeconómica del sector rural afectado.
Además, a establecer programas para la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias y para la rehabilitación y construcción de distritos de adecuación de tierras.
La Corte considera que las medidas financieras adoptadas cumplen con los requisitos constitucionales de conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 14, 16 Y 17 y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1, y de los artículos 2, 3, 5, 6, 9, 11, 12, 13 y 15.
Así mismo se declara INEXEQUIBLE la expresión “a criterio del Ministerio” del artículo 6 del decreto 4828 de 2010
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4828/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 1o del articulo 1o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que en la determinacion de la poblacion beneficiaria, las condiciones y demas aspectos de los instrumentos financieros alli previstos, se debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 2o del articulo 1o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que para determinar la priorizacion con que se atendera a la poblacion damnificada, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que la destinacion de los recursos y el orden de prioridades deben enfocarse exclusivamente hacia las zonas y municipios afectados por la emergencia invernal, y que en el establecimiento de las condiciones preferenciales para acceder a los creditos con subsidio a las tasas de interes, la Comision Nacional de Credito Agropecuario debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que en la definicion de los terminos para el otorgamiento de garantias a los beneficiarios de creditos agropecuarios, la Comision Nacional de Credito debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4o del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que los recursos y el orden de prioridades deben enfocarse exclusivamente hacia las zonas y municipios afectados por la emergencia invernal, y que en la destinacion de los recursos para la compra de cartera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
- Octavo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "a criterio del Ministerio", del articulo 6o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, y EXEQUIBLE el resto del articulo, en el entendido que le medida alli prevista cobija los deudores agropecuarios afectados, esto es, las actividades agricolas y ganaderas, exclusivamente en las zonas y municipios afectados con la emergencia invernal.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 7o del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8o del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
- Undecimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 9o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que el inciso 2o rige por un ano, como asi lo dispone el articulo 215 de la Constitucion.
- Duodecimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 10o del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
- Decimotercero.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 11 del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que los subsidios a la oferta de servicios alli previstos deben enfocarse exclusivamente hacia los distritos de adecuacion de tierras en las zonas y municipios afectados por la emergencia invernal, y que en la reglamentacion que para los subsidios a la oferta de servicios que establezca el Gerente del INCODER, previa aprobacion del Comite Asesor, debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional y los damnificados con menores recursos.
- Decimocuarto.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 12 del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que para determinar las condiciones bajo las cuales se podra aplazar la cuota de recuperacion de inversion en los distritos de adecuacion de tierras, el Consejo Directivo del INCODER debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
- Decimoquinto.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 13 del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que en para la restructuracion de deudas por tarifas por uso de aguas y de recuperacion de inversion que realice el INCODER o la entidad que adquiera o administre la cartera, y en la reglamentacion para la remision total o parcial de intereses causados y estimulos al prepago, se debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
- Decimosexto.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
- Decimoseptimo.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 15 del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que el regimen de contratacion que alli se menciona regira hasta el ano 2014.
- Decimoctavo.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
- Decimonono.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 17 del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.