Artículo
13. Normalización de cartera . Autorízase al Incoder o a la entidad que adquiera o administre la cartera, para que efectúe la reestructuración de las deudas de tarifas por uso de agua y de recuperación de inversión que le adeuden los beneficiarios y usuarios del Incoder o de las entidades liquidadas del sector en los distritos de adecuación de tierras afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011. La anterior autorización debe incluir la remisión total o parcial de los intereses causados y estímulos al prepago (con rebajas de capital), de conformidad con el reglamento que establezca para tales efectos el Consejo Directivo del Incoder o la entidad que adquiera o administre la cartera
Nota: Declarado Exequible de manera condicionada, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-300 de fecha abril 27 de 2011, en el entendido que para la reestructuración de deudas por tarifas por uso de aguas y de recuperación que realice el INCODER o la entidad que adquiera o administre la cartera, y en la reglamentación para la remisión total o parcial de intereses causados y estimulos al prepago, se deberá tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial protección constitucional.