Los recursos no comprometidos de la cuenta especial del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, de que tratan los artículos 3° del Decreto número 4490 de 2008, 2° del Decreto número 4591 de 2008, y 10 A del Decreto número 4705 de 2008, serán transferidos inmediatamente a la cuenta del FAG que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, con el propósito de otorgar garantías para los créditos de los productores agropecuarios afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, en los términos que dicha comisión determine.
Nota: Declarado Exequible de manera condicionada mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-300 de fecha abril 27 de 2011, en el entendido que la definición de los términos para el otorgamiento de garantías a los beneficiarios de créditos agropecuarios, la Comisión Nacional de Crédito deberá tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial protección constitucional.