Cuando se requieran subsidios para posibilitar la oferta de servicios con tarifas reducidas o preferenciales a los afectados con las inundaciones, se deberá dar prioridad a los damnificados con menores recursos. Los subsidios estarán reglamentados en forma general por el Gerente del Incoder, con la aprobación del Comité Asesor.
Nota: Declarado Exequible de manera condicionada, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-300 de fecha abril 27 de 2011, en el entendido que los subsidios a la oferta de servicios allí previstos deben enfocarse exclusivamente hacia los distritos de adecuación de tierras en las zonas y municipios afectados por la emergencia invernal, y que en la reglamentación que para los subsidios a la oferta de servicios que establezca el Gerente del INCODER, previa aprobación del Comité Asesor, deberá tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial protección constitucional.