Distritos entregados en propiedad . En aquellos distritos que fueron entregados en propiedad en vigencia de la Ley 1152 de 2007, cuya infraestructura se viera gravemente afectada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, se podrá aplazar la cuota de recuperación de inversión, en las condiciones determinadas por el Consejo Directivo del Incoder.
Nota: Declarado Exequible de manera condicionada, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-300 de fecha abril 27 de 2011, en el entendido que para determinar las condiciones bajo las cuales se podrá aplazar la cuota de recuperación de inversión en los distritos de adecuación de tierras, el Conselo Directivo del INCODER, deberá tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial protección constitucional.
Parágrafo. La determinación de la afectación grave en la infraestructura de adecuación de tierras de los distritos entregados en propiedad, deberá ser realizada por el Incoder, previa visita técnica al complejo hidráulico.