Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2010

T-300 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luz Angelica Obviedo·Demandado Cajanal Eice

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Cajanal Para Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes
  • Caso en que CAJANAL niega reconocimiento por contradicción normativa que genera defecto sustantivo
  • Procedencia por cuanto se cumplen requisitos y para evitar perjuicio irremediable
Accion De Tutela Para Pago De Prestaciones Sociales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental como consecuencia del estado de debilidad manifiesta en el que se encuentran al ser sujetos de especial protección
Accion De Tutela Contra Cajanal
  • Procedencia excepcional frente a procedimientos administrativos para reconocimiento de pensión de sobrevivientes
Derecho Al Minimo Vital
  • Valoración dentro de una perspectiva cualitativa
Pension De Sobrevivientes
  • Relevancia del reconocimiento a personas de la tercera edad en estado avanzado
Pensión De Sobrevivientes
  • Requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003 para su reconocimiento
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, igualdad, mínimo vital, seguridad social.

La accionante solicita el pago la pensión de sobreviviente a que tiene derecho debido al fallecimiento de su cónyuge, al cual en vida no se le reconoció la pensión de vejez pese a cumplir con el tiempo y la edad requeridas para acceder a ella, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, ordenó a CAJANAL el pago de la pensión, pero dicha entidad se negó aduciendo que por su estado de liquidación se encuentra en proceso de reorganización y no recibe solicitudes.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales, el sentido del mínimo vital, la incidencia del estado de cosas inconstitucional declarado en CAJANAL, la seguridad social para los ancianos, la tesis de vida probable, la relevancia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a las personas de tercera edad en estado avanzado, se encuentra que la accionante cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión de superviviencia, y se le está afectando su derecho al mínimo vital además se encuentra frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable por lo tanto se ordena a CAJANAL que expida el acto administrativo correspondiente en el cual reconozca y pague la pensión de sobreviviente a que tiene derecho la accionante.

Concede

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision del Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Pasto que denego la tutela interpuesta por la senora Luz Angelica Oviedo de Bedoya contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL EICE CAJANAL EN LIQUIDACION, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. CONCEDER a la senora Luz Angelica Oviedo de Bedoya, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo tutelar solicitado para sus derechos fundamentales, como persona de la tercera edad objeto de especial proteccion, al debido proceso y a la seguridad social, en conexidad con el derecho a una vida digna y al minimo vital.
  4. TERCERO. ORDENAR a la CAJANAL EICE, EN LIQUIDACION, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida el acto administrativo correspondiente en el cual reconozca y pague la pension de sobrevivientes a que tiene derecho la actora. Igualmente se requiere a CAJANAL para que ACEPTE, si es el caso, las pruebas recaudadas y valoradas por el Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Pasto y dejadas a salvo por la Corte Suprema de Justicia, donde se acredito el cumplimiento del requisito de tiempo de servicio por parte de su difunto esposo el senor ENRIQUE CARLOS BEDOYA PATINO, titular causante de la pension de jubilacion.
  6. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.