Artículo 5°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de productores agropecuarios y a favor de los intermediarios financieros, vigilados por la Superintendencia Financiera, así como para efectuar nuevas compras de cartera en el marco del Fondo de Solidaridad Agropecuario de que trata la Ley 302 de 1996. Los beneficiarios de la normalización de cartera podrán acceder a los créditos establecidos en el presente decreto, hasta en un monto máximo equivalente al inicialmente otorgado.
Nota: Declarado Exequible de manera condicionada mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-300 de fecha abril 27 de 2011, en el entendido que los recursos y el orden de prioridades deben enfocarse exclusivamente hacia las zonas y municipios afectados por la emergencia invernal y que la destinación de los recursos para la compra de cartera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial protección constitucional