C-244 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto 4832 Del 29 De Diciembre De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Altera mecanismos ordinarios previstos para la distribución de recursos del presupuesto nacional con destino a vivienda de interés social
- Inviabilidad como mecanismo para proponer políticas públicas de largo plazo
- Medidas en materia de vivienda para atender a afectados por ola invernal guardan relación de conexidad, finalidad y especificidad con Estado de Excepción
- Funciones asignadas a FONVIVIENDA superan juicio de necesidad más no de proporcionalidad
- Naturaleza prestacional y excepcionalidad de su carácter fundamental
- Habitabilidad
- Concepto
- Procedimientos para la postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda en casos de desastre, calamidad pública o emergencia por eventos de origen natural
- Contratos sujetos a régimen de contratación estatal
- Funciones
- Manejo y administración de recursos
- Naturaleza jurídica
- Objeto principal
- Patrimonio
- Objeto
- Trámite
- Requisito para la procedencia de la donación
- Contenido
- Competencias concurrentes
- Definición
- Improcedencia en relación con la aplicación temporal de facultades de Fonvivienda
- Responsabilidad
- Transferencia de recursos, bienes inmuebles fiscales y otros bienes sujetos a vigencia de contrato de fiducia mercantil con Fonvivienda
- Constitución en contratos de fiducia mercantil
- Competencias de la Nación y los Entes Territoriales
- Concepto
- Procedencia
- Limitación de aplicación temporal de facultades otorgadas a Fonvivienda y otras medidas de emergencia en materia de vivienda de interés social
- Excepcionalidad de celebración por FONVIVIENDA se ajusta al presupuesto de necesidad
- Parámetros de constitucionalidad
- Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales
- Definición
- Transferencia con condicionamientos
- Proporcionalidad y necesidad de medida que autoriza transferencia de recursos, inmuebles fiscales y otros bienes a los patrimonios autónomos que se constituyan con ocasión de lo
- Concepto
- Concepto
- Prescindencia no constituye un problema de entidad constitucional sino legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Legislativo 4832 del 29 de diciembre de 2010.
Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional.
Revisión de Constitucionalidad.
Para la Corte, el Decreto revisado no tiene reparo alguno, en atención a que cumple con los criterios de justificación, necesidad y proporcionalidad exigidos en el estudio de constitucionalidad.
Se declaran EXEQUIBLES los artículos 6, 7 y 8 y EXEQUIBLES CONDICIONADOS los artículos 1, 2, 3, 4, y 5 del Decreto 4832 de 2010
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4832/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- PRIMERO. del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que las funciones senaladas a Fonvivienda en los numerales 1 a 6, solo tendran vigencia hasta el ano 2014, para la ejecucion de todas las fases concebidas por el Gobierno Nacional.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- SEGUNDO. del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que lo alli establecido solo se mantendra hasta el ano 2014.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- TERCERO. del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que la autorizacion alli prevista solo se mantendra hasta el ano 2014.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- CUARTO. del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que las transferencias de bienes fiscales alli previstas, solo podran efectuarse hasta el ano 2014.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- QUINTO. del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que las transferencias alli previstas solo podran realizarse hasta el ano 2014.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- SEXTO. del Decreto 4832 de 2010.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- SEPTIMO. del Decreto 4832 de 2010.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- OCTAVO. del Decreto 4832 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.