C-299 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante ---·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros de constitucionalidad
- Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales
- Se vulnera si se asigna carácter permanente a medidas de naturaleza temporal
- Importancia
- Obligaciones que impone al Estado
- Naturaleza prestacional y excepcionalidad de su carácter fundamental
- Análisis insuficiente sobre conexidad material, necesidad y proporcionalidad de medidas sobre uso del suelo para proyectos de construcción de vivienda y reubicación de
- Finalidad de medidas desborda las necesidades de la emergencia
- Interfiere la competencia de los concejos municipales en materia de uso del suelo y desconoce el principio de autonomía territorial
- Medidas relacionadas con suelo urbanizable para proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos afectados por ola invernal guardan relació
- Modificación objeto de un condicionamiento temporal
- Beneficiarios
- Clases
- Constituyen una medida de emergencia con vigencia temporal
- Creación responde a un fin constitucionalmente legítimo
- Definición
- Financiación
- Iniciativa
- Procedimiento para su adopción
- Requisitos de trámite
- Control político y control jurídico
- Facultad reglada sujeta a controles concurrentes
- No suspenden derechos ni libertades fundamentales pero si pueden restringirse
- Limitaciones institucionalizadas para ejercicio de facultades excepcionales
- Excepcionalidad de celebración por FONVIVIENDA para Proyectos Integrales de Desarrollo urbano PIDUs
- Contenido y alcance
- Examen formal
- Clases
- Financiación de proyectos Integrales de Desarrollo Urbano PIDUs
- Vigencia de la financiación de proyectos Integrales de Desarrollo Urbano PIDUs
- Procedencia de ampliación de áreas de planificación y/o gestión para PIDUs
- Limitación de aplicación temporal de facultad para adopción y funciones de financiación de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano PIDUs
- Procedencia
- Configuración como consecuencia de medida de emergencia
- Propósito en situaciones de desastre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión Constitucional del Decreto Legislativo 4821 de 2010.
Por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.
La Corte encuentra que los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) cumplen con los requisitos constitucionales de conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad que se exigen de las medidas de emergencia, dentro de las fases de atención humanitaria y rehabilitación las cuales están concebidas hasta el año 2014.
Se declaran EXEQUIBLES los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 y EXEQUIBLES CONDICIONADOS los artículos 1 y 7 del Decreto Legislativo 4821 de 2010, en el entendido que los PIDU y los recursos destinados a estos proyectos por parte de FONVIVIENDA solo podrán mantenerse hasta el año 2014.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4821/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º del Decreto Legislativo 4821 de 2010, en el entendido que sólo podrán adoptarse Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano PIDU hasta el año 2014.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 4821 de 2010.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 7º del Decreto Legislativo 4821 de 2010, en el entendido que lo allí establecido se mantendrá hasta el año 2014.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.