Condiciones para adelantar actuaciones de urbanización en suelo urbano y de expansión urbana . Las actuaciones de urbanización en predios urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano o de expansión urbana para la ejecución de los proyectos de construcción y reubicación de asentamientos humanos para atender la emergencia económica, social y ecológica nacional de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4580 de 2010, se adelantarán mediante la aprobación de un solo proyecto urbanístico general o una sola licencia de urbanización sin trámite de plan parcial, siempre y cuando: 10.1. El predio o predios cuenten con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios y garanticen las condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial existente en el municipio o distrito, y 10.2. El municipio o distrito haya definido en el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, la reglamentación del tratamiento urbanístico de desarrollo y la delimitación de las áreas que por sus valores ambientales, naturales o paisajísticos deban ser conservadas.
Decreto 4821 de 2010 →Vigente
Artículo 10
Condiciones Para Adelantar Actuaciones De Urbanización En Suelo Urbano Y De Expansión Urbana
Decreto 4821 de 2010 · por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.
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01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia