Artículo
14. Para efectos de la autorización, permiso o licencia ambiental de que habla el artículo 31 del numeral 9° de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales darán prioridad a las solicitudes que para la realización de los proyectos de este programa realicen las Asociaciones de Usuarios o el Incoder.
Nota: Declarado Exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-300 de fecha abril 27 de 2011 CAPÍTULO IV Disposiciones comunes a los artículos anteriores