C-194 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 4830 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros de control
- Integración y funciones
- Cambios introducidos
- Corresponde al Presidente de la República y a órganos expresamente facultados en la Constitución
- No puede conferirse mediante norma de excepción a entidad administrativa
- Presupuestos para su declaración
- Contenido y alcance
- Límite a las atribuciones presidenciales para su declaratoria y desarrollo
- Reiteración de líneas jurisprudenciales en materia de rasgos distintivos
- Creación y funciones
- Naturaleza jurídica
- Administración y representación
- Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales
- Carece de facultad reglamentaria
- Aplicación
- Finalidad
- Constituye una precisión terminológica del censo de damnificados
- Vigencia de excepcionalidad sólo por un año a partir de la comunicación de la sentencia se justifica en fase de atención humanitaria
- Limitación en aplicación temporal de excepcionalidad tiene justificación en juicios de necesidad y suficiencia
- Condicionada a que objeto social de entidades destinatarias tengan relación directa con actividades para atender la emergencia
- Destinación de recursos
- Aplicación en la rehabilitación económica del sector agrícola, ganadero y pecuario afectado por la ola invernal no vulnera la constitución
- Giro a cuentas especiales y separadas
- No exigencia de operación presupuestal no exonera del correspondiente registro contable
- Aplicación del precedente establecido en la sentencia C-193 de 2011
- Limitación de aplicación temporal de régimen contractual con recursos del Fondo Nacional de Calamidades
- Limitación de aplicación de medidas previstas en decreto legislativo en zonas y municipios afectados por la ola invernal
- Procedencia
- Inexistencia por tratarse de textos normativos distintos
- Organización y conformación
- Utilización para gastos operativos condicionada a que la capacidad de los órganos del Estado resulte insuficiente para atender la situación de emergencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Legislativo 4830 del 29 de diciembre de 2010.
Por el cual se modifica el decreto 4702 de 2010.
Revisión de Constitucionalidad.
El Decreto en revisión tiene como fundamento el Decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública.
Luego del análisis en concreto de la constitucionalidad de cada uno de los artículos que integran el Decreto 4830 se decide: declarar EXEQUIBLE el artículo 1º, modificatorio del artículo 4º del Decreto 4702 de 2010, INEXEQUIBLE la potestad reglamentaria prevista en el mismo y se precisan ciertos condicionamientos e inconstitucionalidades parciales.
EXEQUIBLE el artículo 2º del Decreto 4830, en el entendido que la destinación de los recursos y el orden de prioridades debe enfocarse hacia las zonas y municipios afectados a que se refiere el decreto 4580 de 2010; y EXEQUIBLES los artículos 3º y 4º del Decreto 4830 de 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1547/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1 del decreto legislativo 4830 de 2010, que modifico el articulo 4 del Decreto 4702 de 2010, modificado por el articulo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el articulo 70 del Decreto 919 de 1989, salvo los siguientes condicionamientos e inconstitucionalidades parciales:
- 1. En relacion con el inciso
- primero. del articulo 14:
- La expresion "entidades privadas" como susceptibles de que se les transfieran recursos del Fondo Nacional de Calamidades se condiciona en el entendido que se refiere unicamente a aquellas cuyo objeto social tenga relacion directa con las actividades que se requieran para atender la emergencia que se pretende superar.
- La expresion "sin que para ello se requiera operacion presupuestal alguna", se condiciona en el entendido que dicha expresion no exime de la obligacion de realizar registros contables.
- La expresion "cuentas abiertas" se condiciona en el entendido que se trata de cuentas "especiales" y "separadas".
- Las medidas que adopta el Decreto se aplicaran en las zonas y municipios afectados a que se refiere el decreto 4580 de Diciembre 7 de 2010.
- 2. El inciso
- segundo. del articulo 14 se declara INEXEQUIBLE.
- 3. El inciso
- cuarto. del articulo 14 se declara EXEQUIBLE, condicionado a que los "gastos operativos" a que se refiere el precepto solo pueden efectuarse cuando la capacidad de los organos del Estado no sea suficiente para atender la situacion de emergencia que motivo declarar el estado de excepcion.
- 4. El inciso
- sexto. del articulo 14 se declara EXEQUIBLE, condicionado a que debe entenderse que el regimen de contratacion que alli se menciona regira por un periodo maximo de un (1) ano, contado a partir de la fecha en que se comunique esta sentencia.
- 5. Del paragrafo
- primero. del articulo 14, se declara INEXEQUIBLE la expresion "las cuales se sujetaran a la reglamentacion a que se refiere el inciso
- segundo. del presente articulo", y EXEQUIBLE el resto del precepto, en el entendido en que la expresion "entidades privadas", se refiere unicamente a aquellas cuyo objeto social tenga relacion directa con la atencion de la situacion de emergencia declarada.
- 6. El paragrafo
- segundo. del articulo 14 se declara EXEQUIBLE, en el entendido que las cuentas a las que alli se hace mencion son especiales y separadas.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo
- segundo. del decreto legislativo 4830 de 2010, en el entendido que la destinacion de los recursos y el orden de prioridades deben enfocarse exclusivamente hacia las zonas y municipios afectados a que se refiere el Decreto 4580 del 7 de Diciembre de 2010.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 del decreto legislativo 4830 de 2010.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 del decreto legislativo 4830 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.