Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de abril de 2009Sala Plena

C-254 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandado Revision Constitucional Decreto 4707 Del 15 De Diciembre De 2008

Tema · dato duro
Decreto Legislativo Declaratorio De Nuevo Estado De Emergencia Social-Falta De Motivación No Se Subsana Ni Con La Referencia A Las Causas Que Motivaron Su Declaratoria Previa, Ni Mediante Decreto Y Práctica De Pruebas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Declaracion Estado De Emergencia
  • Exigencia de motivación adecuada y suficiente en Decreto que la declara, es requisito de orden sustancial
  • No obedece a discrecionalidad del Presidente de la República
  • Control constitucional de carácter integral
  • Requisitos formales y materiales
Estado De Emergencia Social
  • Características de sus elementos configurativos
Decreto Legislativo Declaratorio De Nuevo Estado De Emergencia Social
  • Falta de motivación no se subsana ni con la referencia a las causas que motivaron su declaratoria previa, ni mediante decreto y práctica de pruebas
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión constitucional del Decreto 4704 del 15 de diciembre de 2008, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social por un período de treinta días”, generado por la actividad de los captadores o recaudadores de dineros públicos en operaciones no autorizadas y ante la insuficiencia de las medidas ordinarias para poder conjurar las causa de dicha crisis y prevenir la extensión de sus efectos. <br>La Corte aclara que pese a que ya han pasado mas de 30 días y el Decreto no se encuentra vigente es pertinente su revisión constitucional, debido a que en ese estado de excepción se expidieron decretos de desarrollo, cuyas medidas están vigentes.

La Corte encuentra que el Decreto objeto de estudio no detalla ni enuncia los hechos que originaron la nueva declaración del estado de emergencia social, al no motivarse se ignoran las circunstancias que presuntamente alteran el orden económico y social, para esta corporación no es suficiente la motivación de la primera declaración de estado de emergencia, ya que a partir de esta nueva situación no es posible establecer cuál es el impacto de la declaración y de las medidas adoptadas en él.

Debido a estas falencias se violan los principios constitucionales de finalidad, necesidad y proporcionalidad, la falta de motivación resulta insubsanable y por lo tanto se decide declarlo inexequible. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 4704/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 4704/08INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 4704 de diciembre 15 de 2008 "Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social por un periodo de treinta (30) dias".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.