Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2000

T-1666 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Mariela Lopez De Buitrago Vs. Parroquia Del Espiritu Santo De Villavicencio

Tema · dato duro
Derecho A La Intimidad Tranquilidad Y Debido Proceso. Contaminacion Auditiva. Sonido De Campanas Que Sobrepasan Los Limites Permitidos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contaminacion Auditiva
  • Repique de campanas de iglesia que sobrepasa nivel de presión sonora
Acción De Tutela
  • Trámite policivo no justifica improcedencia
Derecho A La Tranquilidad
  • Injerencia por ruido molesto y evitable de campanas de iglesia
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
  • Injerencia por ruido molesto y evitable de campanas de iglesia
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias adoptadas por el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Meta en el trámite de este proceso y, en su lugar, tutelar los derechos a la intimidad y la tranquilidad de Mariela López de Buitrago, violados por el Párroco de la Iglesia del Espíritu Santo del Barrio La Esperanza de Villavicencio, y el derecho al debido proceso de dicha ciudadana, vulnerado por la Inspección de Policía del mismo barrio y por la Secretaría del Medio Ambiente de Villavicencio
  2. Segundo. Ordenar al Párroco de la Iglesia del Espíritu Santo del Barrio La Esperanza de Villavicencio, que a partir de la notificación de esta providencia suspenda todo toque de las campanas de su parroquia, hasta tanto pueda acreditar ante el juez de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta, que el tañido de las mismas en ningún caso puede ser origen de una emisión sonora que sobrepase los límites permitidos para la zona residencial en que se encuentra ubicado el campanario.
  3. Tercero. Prevenir al Párroco de la Iglesia del Espíritu Santo del Barrio La Esperanza de Villavicencio, al Inspector de Policía del mismo barrio y a la Secretaría del Medio Ambiente de ese municipio, para que, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991, se abstengan de comportamientos como los que dieron origen a esta tutela.
  4. Cuarto. Ordenar que, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que investigue la responsabilidad que pueda corresponder al Inspector de Policía del Barrio La Esperanza, y a los funcionarios de la Secretaría del Medio Ambiente de Villavicencio, por los comportamientos considerados en la parte motiva de la misma.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.