Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 2003

T-1205 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Norma Constanza Gonzalez Contra Parroquia De San Joaquin

Tema · dato duro
Derecho A La Intimdiad Personal Y Familiar. Sonido De Campanas De Iglesia. Ruido. . Conflicto Entre Libertad De Cultos E Intimidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Cultos
  • Límites en su ejercicio y actividad comunicativa
  • Ruido del repique de campanas
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Ibague el 29 de mayo de 2003 y por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Ibague el 14 de julio de 2003, en las cuales se nego la tutela interpuesta por Norma Constanza Gonzalez contra la Parroquia San Joaquin.
  4. Segundo. CONCEDER la tutela para amparar el derecho a la intimidad de la accionante. En consecuencia SE ORDENA al Alcalde de Ibague, o a quien el delegue, para que en el termino de 48 horas siguientes al momento en que asi lo solicite la accionante en el proceso de la referencia, Norma Constanza Gonzalez, practique las pruebas audiometricas que sean del caso para determinar los niveles maximos de ruido que puede emitir la Parroquia San Joaquin con el repique de sus campanas.
  5. Tercero. ORDENAR a la Parroquia San Joaquin que adopte las medidas necesarias para evitar que la emision del ruido del repique de las campanas exceda los topes autorizados en la Resolucion 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, conforme con las conclusiones de la autoridad administrativa que realice las pruebas audiometricas mencionadas en el numeral
  6. segundo. de la parte resolutiva de este fallo.
  7. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.