T-1033 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jorge Eliecer Suarez Cortes Y Otro Vs. Directores Iglesia Cristiana El Sol Barrio Santa Isabel Soacha·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nivel de tolerancia
- Injerencia por ruido molesto de altoparlantes
- Respeto
- Contaminación por ruido
- Indefensión
- Reuniones ruidosas
- Emisiones sonoras
- Ejercicio abusivo por exceso de ruido
- Límites por los derechos de las demás personas
- No es absoluta
- Práctica irrazonable y exagerada que afecta intimidad personal y familiar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Soacha el 21 de marzo de 2001 dentro de los procesos de tutela instaurados por los señores Jorge Eliécer Suarez Cortes y Gustavo Beltrán Díaz, y en su lugar, TUTELAR el derecho a la intimidad personal y familiar y a la tranquilidad de los mencionados señores.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Iglesia Cristiana Misionera El Sol y a sus representantes que se abstengan de realizar emisiones sonoras en su lugar de reunión, en niveles que superen los 65 decibeles en el período comprendido entre las 7.01 a.m. y las 9 p.m., y los 45 decibeles en el período comprendido entre las 9.01 p.m. y las 7 a.m.. Si esto llegare a suceder, con la prueba que se le aduzca al Juez
- Primero. Civil Municipal de Soacha (juez de instancia), éste le ordenará al Alcalde Municipal que adopte las medidas administrativas inmediatas que sean del caso.
- TERCERO. ORDENAR que a través de la Secretaría General se envíe copia de la presente providencia a la Secretaría de Gobierno -Dirección de Gestión Ambiental- del municipio de Soacha y a la Secretaría de Salud de la Gobernación de Cundinamarca, para que si se desconoce lo previsto en el numeral
- segundo. anterior, se tomen las medidas administrativas conducentes a controlar las emisiones de ruido, relacionadas con el ejercicio de la libertad de cultos por parte de la Iglesia Cristiana Misionera El Sol, sede Santa Ana, municipio de Soacha.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.