Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2001

T-1033 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jorge Eliecer Suarez Cortes Y Otro Vs. Directores Iglesia Cristiana El Sol Barrio Santa Isabel Soacha·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Personalidad Intimidad Personal Y Familiar Y Libertad De Cultos. Exceso De Ruido Durante Las Practicas Religiosas. Restriccion En El Uso De Instrumentos Musicales. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
  • Injerencia por ruido molesto de altoparlantes
  • Respeto
Derecho Al Ambiente Sano
  • Contaminación por ruido
Comunidad Religiosa
  • Reuniones ruidosas
Conflicto De Derechos
  • Emisiones sonoras
Libertad De Cultos
  • Ejercicio abusivo por exceso de ruido
  • Límites por los derechos de las demás personas
  • No es absoluta
  • Práctica irrazonable y exagerada que afecta intimidad personal y familiar
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Soacha el 21 de marzo de 2001 dentro de los procesos de tutela instaurados por los señores Jorge Eliécer Suarez Cortes y Gustavo Beltrán Díaz, y en su lugar, TUTELAR el derecho a la intimidad personal y familiar y a la tranquilidad de los mencionados señores.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Iglesia Cristiana Misionera El Sol y a sus representantes que se abstengan de realizar emisiones sonoras en su lugar de reunión, en niveles que superen los 65 decibeles en el período comprendido entre las 7.01 a.m. y las 9 p.m., y los 45 decibeles en el período comprendido entre las 9.01 p.m. y las 7 a.m.. Si esto llegare a suceder, con la prueba que se le aduzca al Juez
  4. Primero. Civil Municipal de Soacha (juez de instancia), éste le ordenará al Alcalde Municipal que adopte las medidas administrativas inmediatas que sean del caso.
  5. TERCERO. ORDENAR que a través de la Secretaría General se envíe copia de la presente providencia a la Secretaría de Gobierno -Dirección de Gestión Ambiental- del municipio de Soacha y a la Secretaría de Salud de la Gobernación de Cundinamarca, para que si se desconoce lo previsto en el numeral
  6. segundo. anterior, se tomen las medidas administrativas conducentes a controlar las emisiones de ruido, relacionadas con el ejercicio de la libertad de cultos por parte de la Iglesia Cristiana Misionera El Sol, sede Santa Ana, municipio de Soacha.
  7. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.