Micelio
Sentencia de Tutela31 de enero de 1994

T-028 de 1994

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Herenia Acosta De Leon

Tema · dato duro
Tutela Contra Particulares. Der. Al Ambiente Sano. Der. A La Tranquilidad. Fabrica De Maderas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Fusagasugá el día veintitrés (23) de julio de 1993, mediante la cual se negó la acción de tutela incoada por la señora Herenia Acosta de León en contra de los señores Luis Alberto Bernal y Elizabeth Osorio de Bernal, y en consecuencia confirmar la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Arbeláez, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Segundo. SOLICITAR a la Oficina de Planeación Municipal de Arbeláez y a la División de Factores de Riesgo al Ambiente de la Secretaría de Salud y Asistencia Pública de la Gobernación de Cundinamarca para lo de su competencia que con ocasión del vencimiento de las licencias de funcionamiento concedidas al establecimiento de carpintería de los señores Bernal, practiquen una nueva inspección y dispongan lo pertinente a fin de garantizar a la peticionaria su derecho a la tranquilidad y al ambiente sano, y a los señores Bernal su derecho al trabajo.
  6. Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación se envíen copias de esta providencia al señor alcalde municipal de Arbeláez, a la Oficina de Planeación Municipal de Arbeláez y a la División de Factores de Riesgo al Ambiente de la Secretaría de Salud y Asistencia Pública de la Gobernación de Cundinamarca.
  7. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación se comunique el contenido de esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Arbeláez (Cundinamarca) en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.