Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 1995

T-575 de 1995

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jorge Enrique Sanchez Y Otros

Tema · dato duro
Tutela Contra El Ruido. Der. A La Tranquilidad. Restaurante Villa Sabor. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Tutela
  • Contaminación por ruido
  • Presentación por varias personas
Principio De Armonizacion
  • Colisión entre derechos constitucionales
Accion De Tutela Contra El Ruido
  • Procedencia por conexidad
Principio De Economia Procesal
  • Ejercicio de la tutela por varias personas
Principio De Ponderacion
  • Colisión entre derechos constitucionales
Principio De Unidad Constitucional
  • Colisión entre derechos constitucionales
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Ibagué, el veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), en primera instancia, y por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de esa ciudad, el veinticuatro (24) de agosto del mismo año, en segunda instancia, dentro del proceso de la referencia.
  4. SEGUNDO. CONCEDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la tutela de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados a los peticionarios de la presente acción, en consecuencia, SE ORDENA a DEIRA PATRICIA TRUJILLO ROMERO y a CARLOS URIEL ATEHORTUA CASTELLANOS, propietaria y administrador del RESTAURANTE "VILLA SABOR", no emitir ruido en su establecimiento por encima de los niveles sonoros permitidos, y si ello llegare a acontecer, con la prueba que se presente ante el Juzgado
  5. Tercero. Civil Municipal de Ibagué, de la manera como se indicó en la parte motiva, dicho despacho judicial ordenará a la autoridad correspondiente de esa ciudad, que en el término de 48 horas, cancele la licencia de funcionamiento del aludido establecimiento, según lo indicado en la parte motiva de este fallo. Adicionalmente, se ordena a los demandados que, si todavía no lo han hecho, procedan a efectuar las adecuaciones locativas mediante reformas orientadas a evitar la difusión del ruido generado por el establecimiento.
  6. TERCERO. El Juzgado
  7. Tercero. Civil Municipal de Ibagué vigilará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
  8. CUARTO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.