Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de octubre de 2001Sala Plena

C-1050 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luis Alonso Velasco Parrado Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Colectivo De Trabajo En El Principio De Armonizacion Concreta. Interpretación En Las Relaciones Entre Trabajadores Y Patronos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Colectiva
  • Acuerdo bilateral vinculante
  • Código industrial o método de regular salarios y otras condiciones
  • Denuncia como institución consagrada en múltiples países
  • Denuncia es manifestación de la negociación colectiva
  • Efectos de la denuncia
  • Efectos de la denuncia por empleador
  • Finalidad
  • Pacto de paz
  • Regulación de oferta de trabajo y protección de trabajadores
  • Titularidad de la facultad de denuncia
  • Definición de condiciones generales del trabajo
  • Definición de la denuncia
  • Distinción entre revisión y denuncia
  • Formas
  • Función institucional
  • Funciones desde la práctica de los países
  • Instrumento de cooperación entre asociadas
  • Límites
  • Prórroga automática
  • Resultado de la negociación colectiva
  • Revisión no hace inocua la denuncia
Decreto Legislativo De Estado De Sitio
  • Adopción como legislación permanente
Derecho De Negociacion Colectiva
  • Cooperación y tolerancia
  • Dimensión bilateral o plurilateral
  • Rango constitucional
  • Titularidad
  • Voluntariedad
Norma Acusada
  • No mención en la Constitución o en convenios internacionales
  • No inclusión de determinada institución no la hace inconstitucional
Constitucion Politica
  • No abarca totalmente los aspectos de una materia
  • Silencio en relación con alguna materia
Derecho Colectivo De Trabajo En El Principio De Armonizacion Concreta
  • Interpretación en las relaciones entre trabajadores y patronos
Negociacion Colectiva
  • Derecho constitucional
10 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto legislativo 616 de 1954.

Art. 14.

Codigo sustantivo del trabajo.

Art. 478.

Ley 141 de 1961.

Art. 1.

Convencion colectiva de trabajo.

Denuncia.

Prorroga automatica.

Cosa juzgada relativa.

Caracter permanente de decretos excepcionales cuya vigencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 616/54. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 616/54EXEQUIBLE
Art. 14Decreto 616/54EXEQUIBLE
Art. 1Ley 141/61EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, el artículo 14 del Decreto Legislativo 616 de 1954, adoptado como legislación permanente por el artículo 1º de la Ley 141 de 1961, por el cual se modificó el artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo, respecto de los cargos elevados en la demanda.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, adoptado como legislación permanente por el artículo 1º de la Ley 141 de 1961, respecto de los cargos elevados en la demanda.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º de la Ley 141 de 1961, respecto de los cargos elevados en la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.