C-1050 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Alonso Velasco Parrado Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solución pacífica
- Acuerdo bilateral vinculante
- Código industrial o método de regular salarios y otras condiciones
- Denuncia como institución consagrada en múltiples países
- Denuncia es manifestación de la negociación colectiva
- Efectos de la denuncia
- Efectos de la denuncia por empleador
- Finalidad
- Pacto de paz
- Regulación de oferta de trabajo y protección de trabajadores
- Titularidad de la facultad de denuncia
- Definición de condiciones generales del trabajo
- Definición de la denuncia
- Distinción entre revisión y denuncia
- Formas
- Función institucional
- Funciones desde la práctica de los países
- Instrumento de cooperación entre asociadas
- Límites
- Prórroga automática
- Resultado de la negociación colectiva
- Revisión no hace inocua la denuncia
- Adopción como legislación permanente
- Cooperación y tolerancia
- Dimensión bilateral o plurilateral
- Rango constitucional
- Titularidad
- Voluntariedad
- Marco constitucional
- No mención en la Constitución o en convenios internacionales
- No inclusión de determinada institución no la hace inconstitucional
- No abarca totalmente los aspectos de una materia
- Silencio en relación con alguna materia
- Interpretación en las relaciones entre trabajadores y patronos
- Derecho constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto legislativo 616 de 1954.
Art. 14.
Codigo sustantivo del trabajo.
Art. 478.
Ley 141 de 1961.
Art. 1.
Convencion colectiva de trabajo.
Denuncia.
Prorroga automatica.
Cosa juzgada relativa.
Caracter permanente de decretos excepcionales cuya vigencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 616/54. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, el artículo 14 del Decreto Legislativo 616 de 1954, adoptado como legislación permanente por el artículo 1º de la Ley 141 de 1961, por el cual se modificó el artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo, respecto de los cargos elevados en la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, adoptado como legislación permanente por el artículo 1º de la Ley 141 de 1961, respecto de los cargos elevados en la demanda.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º de la Ley 141 de 1961, respecto de los cargos elevados en la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.