Micelio

Artículo 14

El Artículo 479 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: Artículo 479

Decreto 616 de 1954 · Por el cual se modifican los Códigos Sustantivos y Procesal del Trabajo

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 479. Denuncia

1.

Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el Inspector del Trabajo del lugar y en su defecto ante el Alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias serán destinadas para el Departamento Nacional del Trabajo y para el denunciante de la convención.

2.

Formulada así la denuncia de la convención colectiva, ésta continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-1050/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2003
    C-902/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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