Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 1996

T-198 de 1996

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Abelardo Gomez Restrepo

Tema · dato duro
Tutela Contra El Ruido. Contaminacion Auditiva. Der. A La Tranquilidad. Fonda El Ventiadero. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Tranquilidad
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Indefension
  • Música alto volumen
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal Municipal de Girardota, el veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), dentro del proceso de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONCEDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la tutela de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados al peticionario de la presente acción, en consecuencia, SE ORDENA al ciudadano FELIX ANTONIO ZAPATA HURTADO, propietario del estadero "EL VENTIADERO" no emitir ruido en su establecimiento por encima de los niveles sonoros permitidos, ni hacerlo por fuera de los horarios debidamente autorizados. Si ello llegare a acontecer, con la prueba que se presente ante el Juzgado Penal Municipal de Girardota, de la manera como se indicó en la parte motiva, dicho despacho judicial ordenará a la autoridad correspondiente de ese Municipio, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, cancele la licencia de funcionamiento del aludido establecimiento, según lo indicado en la parte motiva de este fallo.
  3. TERCERO. El Juzgado Penal Municipal de Girardota vigilará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Sentencia.
  4. CUARTO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.