Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 2004

T-1166 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Sintraime Vs. Ministerio De La Proteccion Social

Tema · dato duro
Derecho De Asociación Sindical Y Debido Proceso Por La Convocatoria De Constitucion De Un Tribunal De Arbitramento Obligatorio En La Empresa General Motors Colmotores S. A. Una Vez Agotada La Etapa De Arreglo Directo No Obstante La Decision De La Asambl
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Laboral
  • Queda en suspenso hasta que no se adopte una decisión judicial
  • Clasificación por la OIT
  • Actuaciones que lo originan y lo terminan
Convencion Colectiva
  • Término de vigencia una vez los trabajadores han retirado el pliego de peticiones
  • Circunstancias que se pueden dar en el evento en que se presenten diferentes conflictos laborales una vez retirado el pliego de peticiones
Derecho A La Asociacion Sindical
  • Actos que lo vulneran
  • Alcance
Debido Proceso Y Derecho De Negociacion Colectiva
  • Vulneración por el Ministerio de Protección Social
Sindicato
  • Legitimación para interponer tutela
  • Titularidad de derechos fundamentales
Persona Juridica
  • Titularidad de derechos fundamentales
Pliego De Peticiones En El Conflicto Laboral
  • Posiciones frente a su retiro
  • Reconocimiento de la existencia y validez del acto de retiro
8 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 9 de junio de 2004 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se confirmó aquel que el 30 de abril de 2004 profiriera en primera instancia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, declarando improcedente el amparo solicitado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica -SINTRAIME- , dentro de la acción de tutela que éste inició contra el Ministerio de la Protección Social.
  2. En su lugar, CONCEDER de manera transitoria el amparo de los derechos de asociación sindical y debido proceso del demandante.
  3. Segundo. En consecuencia, DEJAR sin efectos las resoluciones No. 004039 de 2003 y 00569 de 2004 expedidas por el Ministerio de la Protección Social y, por ende, la convocatoria del Tribunal de Arbitramento que disponen, hasta tanto la justicia contencioso-aministrativa se pronuncie de fondo sobre la legalidad de tales actos administrativos, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que el demandante inició el 14 de abril de 2004 contra dichas resoluciones.
  4. Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.